INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., E. H. SOBRE 128 3ER PÁRR. - TENENCIA DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN O ABUSO SEXUAL CONTRA NNYA PARA DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN
La defensa apeló la resolución que impuso prisión preventiva por distribución de material de explotación sexual infantil. La Cámara de Casación y Apelaciones modificó la decisión al detectar arbitrariedad por falta de fundamentación en el análisis del peligro de fuga, ordenando anular la resolución y remitir a nuevo juzgado para reaudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa técnica de E. H. C. Demandado/Tribunal de origen: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 1 Objeto del recurso: Apelación contra resolución que convirtió la detención en prisión preventiva por dos meses, por el delito de distribución de material de explotación sexual infantil agravado (art. 128, 1er y 5to párrafo, CP). La imputación se basaba en que el imputado, mediante la utilización de usuario de la plataforma eMule, entre el 18 de febrero de 2025 y el 26 de febrero de 2026, facilitó a otros usuarios novecientos cincuenta y tres (953) archivos multimedia con contenido de explotación sexual infantil. Decisión del tribunal: La Cámara ANULA la resolución que dispuso la prisión preventiva y ORDENA el apartamiento del juez de primera instancia, remitiendo las actuaciones a un juzgado desinsaculado para que celebre nueva audiencia de prisión preventiva dentro de los parámetros constitucionales. Fundamentos principales: "En primer lugar, se apoyó pura y exclusivamente en que el domicilio donde el imputado reside hace diez años no podía considerarse como un indicador favorable por tratarse del lugar donde el hecho habría sido cometido, pese a que la ley aplicable no asigna ninguna incompatibilidad o regla de interpretación negativa a esa coincidencia (conf. art. 182, inc. 1, CPP)." "En segundo lugar, no atendió a ninguno de los aspectos apuntados por la defensa que, de acuerdo a la ley aplicable, eran idóneos para demostrar un sólido arraigo con la comunidad por parte de su asistido, tales como la presencia de lazos afectivos (la relación de pareja y con el hijo de ella, que mantiene desde hace más de veinte años, sus padres y hermano) y el empleo registrado que posee desde hace más de veinte años." "Finalmente, al realizar el juicio de proporcionalidad que exige al juez explicar por qué el riesgo procesal afirmado no puede ser conjurado con una medida menos gravosa (conf. art. 188 CPP), la resolución, por todo fundamento, afirma que aquellas resultarían 'prematuras' e 'insuficientes'. En otras palabras, según el auto apelado la prisión preventiva guarda proporción con la extensión del riesgo verificado porque las restantes medidas son insuficientes. Se trata un típico razonamiento circular, incapaz de fundar conclusión alguna, que, por ello mismo, debe ser censurado." "En definitiva, corresponde concluir que la resolución impugnada no reúne las condiciones mínimas para ser considerada un acto jurisdiccional válido, pues omite el examen y tratamiento de cuestiones conducentes para la correcta solución de la incidencia y ofrece una fundamentación antojadiza, lo que se traduce en una vulneración a la garantía del debido proceso (art. 18 CN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: