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H, R. M SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

El Ministerio Público Fiscal apelóla nulidad de una requisa y secuestro de un cuchillo de cocina realizado sin orden judicial previa a un hombre en situación de calle. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión por falta de fundamentación adecuada del juez de grado, aunque reconoció la vulneración de garantías constitucionales en el procedimiento policial.

Recurso de apelacion Requisa sin orden judicial Secuestro Contravencion Portacion de armas no convencionales Garantias constitucionales Flagrancia Control jurisdiccional Personas en situacion de calle Falta de fundamentacion Apartamiento del juez

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Maria Laura Solano, Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 29) Demandado: R. M. H. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación contra sentencia que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de un cuchillo de cocina efectuado el 6 de mayo de 2026, en el marco de denuncia por portación de armas no convencionales en vía pública (art. 103 del Código Contravencional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la declaración de nulidad dictada por el juez de primera instancia. Sin embargo, ordenó el apartamiento del magistrado de grado por falta de garantía de imparcialidad. Fundamentos principales de la decisión: Voto de Cavaliere y Bosch: "En efecto, en aquella oportunidad se dejó en claro que todo secuestro de bienes practicado por agentes de las fuerzas de seguridad sin orden judicial previa (así como alguna otra medida precautoria de las previstas en el art. 19 de la LPC) que sea convalidado por el Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF), puede ser controlado de manera inmediata por el juez interviniente. En lo que respecta al alcance de este control judicial, son también aplicables las consideraciones plasmadas en distintos precedentes de esta Sala, al argumentar que: '…Si bien el art. 22, LPC no aclara su función específica, es importante destacar que, por razones constitucionales…el juzgador deberá revisar la actividad cumplida a través de un test de legalidad y razonabilidad
- control jurisdiccional-'." "En todo caso, comunicada la medida precautoria, si el magistrado consideraba que la instrucción tenía puntos flacos sobre ciertas circunstancias, lo que debió hacer fue solicitar las actuaciones a la Fiscalía, conformar el legajo y, recién ahí, adoptar una decisión sobre la base de la evidencia recolectada." "Repárese en que las falencias señaladas por el magistrado de grado, no se refieren a las actuaciones prevencionales, ni a ninguna otra evidencia de la investigación; sino que hacen alusión, exclusivamente, a la información volcada en el correo electrónico enviado por el personal de la OCRD del MPF (oficina que concentra una alta cantidad de los llamados y comunicaciones del personal policial en tareas de prevención)." "Es por ello que, siendo que la decisión traída a estudio no se halla motivada en las constancias de autos, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido." Voto disidente de Delgado (confirmando la nulidad): "Las falencias señaladas por el magistrado de grado no han sido refutadas por el fiscal recurrente ni por el fiscal de cámara. El art. 77, segundo párrafo, de la ley procesal penal aplicable supletoriamente, establece que '[s]erán declarados nulos los actos procesales sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo consecuencia de nulidad'. Por su parte, el art. 79, primer párrafo, de dicha norma, regula que '[e]l Tribunal declarará de oficio o a pedido de parte las nulidades que se produzcan, en cualquier estado y grado del proceso'. Y el art. 119 del ritual supletoriamente aplicable solo autoriza las requisas 'Cuando hubiere motivos urgentes o situaciones de flagrancia que hicieren presumir que una persona porta entre sus efectos personales o adheridas a su cuerpo… cosas constitutivas de un delito o que pudieren haber sido usadas para cometer un delito (o, en el caso, contravención), las autoridades de prevención podrán disponer que se efectúen requisas personales'." "No vivimos en un estado policíaco y no pueden las autoridades policiales, sin motivos razonables, requisar personas. Máxime teniendo en cuenta que en el presente caso se trata de una persona en situación de calle, que posee el elemento secuestrado para actividades de subsistencia en las calles de esta ciudad."

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