P, J. A. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La Fiscalía Penal Contravencional apelió la nulidad de una requisa y secuestro de un cuchillo realizado sin orden judicial en flagrancia contra una persona en situación de calle. La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la resolución de primera instancia por falta de fundamentación adecuada y apartó al juez por cuestiones de imparcialidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 29 (apelante) Demandado: J. A. P. (imputado) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la declaración de nulidad de requisa y secuestro de un cuchillo tipo tramontina de 20 cm realizado el 3 de mayo de 2026 en calle Daract 2190, por infracción al artículo 103 del Código Contravencional (portación de armas no convencionales en vía pública). Decisión del tribunal: Por mayoría, la Cámara anuló la resolución del juez de primera instancia que declaró la nulidad de la requisa y secuestro, determinando que dicha resolución carecía de adecuada fundamentación. Simultáneamente, apartó al juez Pablo Cruz Casas de seguir interviniendo en la causa por cuestiones de imparcialidad, ordenando la designación de un nuevo magistrado. Fundamentos principales: La mayoría (jueces Cavaliere y Bosch) sostuvo: "Siendo que la decisión traída a estudio no se halla motivada en las constancias de autos, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido. En línea con lo dispuesto en el art. 48 del CPPCABA (de aplicación supletoria), el art. 77, segundo párrafo, de la ley procesal penal, establece que '[s]erán declarados nulos los actos procesales sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo consecuencia de nulidad'." Continuaron expresando: "En todo caso, comunicada la medida precautoria, si el magistrado consideraba que la instrucción tenía puntos flacos sobre ciertas circunstancias, lo que debió hacer fue solicitar las actuaciones a la Fiscalía, conformar el legajo y, recién ahí, adoptar una decisión sobre la base de la evidencia recolectada." Agregaron: "La forma en que fue declarada la nulidad del secuestro convalidado por el MPF (apenas recibida la comunicación y sin contar con el sumario prevencional), lejos de representar un aspecto positivo en términos de administración de justicia, terminó por configurar un nuevo dispendio jurisdiccional innecesario." El juez Delgado, en voto concurrente, enfatizó la vulneración de derechos fundamentales: "No vivimos en un estado policíaco y no pueden las autoridades policiales, sin motivos razonables, requisar personas. Máxime teniendo en cuenta que en el presente caso se trata de una persona en situación de calle, que posee el elemento secuestrado para actividades de subsistencia en las calles de esta ciudad."
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