CASCO, GUILLERMO JAVIER SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
Portación de arma no convencional: policía secuestró varilla de hierro a persona en situación de calle. La Cámara de Apelaciones anuló la sentencia que declaraba nula la requisa y determinó que el juez de primera instancia carecía de fundamentación válida para su decisión, por lo que debió apartar al magistrado y designar uno nuevo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 29, representada por la Dra. María Laura Solano
Demandado: Guillermo Javier Casco
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del juez Pablo Cruz Casas que declaró nula la requisa y secuestro de una varilla de hierro de aproximadamente 80 centímetros practicados el 1 de mayo de 2026 en el marco de una investigación por portación de armas no convencionales en la vía pública.
Decisión del tribunal: Por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), la Cámara declaró la nulidad de la resolución que había declarado nula la requisa y el secuestro. Asimismo, apartó al juez de grado para preservar la garantía de imparcialidad y ordenó la designación de un nuevo juez. En disidencia, el juez Delgado votó por confirmar la decisión de primera instancia.
Fundamentos principales:
Los magistrados Cavaliere y Bosch sostuvieron:
"En efecto, en aquella oportunidad se dejó en claro que todo secuestro de bienes practicado por agentes de las fuerzas de seguridad sin orden judicial previa (así como alguna otra medida precautoria de las previstas en el art. 19 de la LPC) que sea convalidado por el Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF), puede ser controlado de manera inmediata por el juez interviniente... En lo que respecta al alcance de este control judicial, son también aplicables las consideraciones plasmadas en distintos precedentes de esta Sala, al argumentar que: '…Si bien el art. 22, LPC no aclara su función específica, es importante destacar que, por razones constitucionales…el juzgador deberá revisar la actividad cumplida a través de un test de legalidad y razonabilidad
- control jurisdiccional-'."
Sin embargo, criticaron la fundamentación deficiente: "Repárese en que las falencias señaladas por el magistrado de grado, no se refieren a las actuaciones prevencionales, ni a ninguna otra evidencia de la investigación; sino que hacen alusión, exclusivamente, a la información volcada en el correo electrónico enviado por el personal de la OCRD del MPF... En todo caso, comunicada la medida precautoria, si el magistrado consideraba que la instrucción tenía puntos flacos sobre ciertas circunstancias, lo que debió hacer fue solicitar las actuaciones a la Fiscalía, conformar el legajo y, recién ahí, adoptar una decisión sobre la base de la evidencia recolectada."
Concluyeron: "Es por ello que, siendo que la decisión traída a estudio no se halla motivada en las constancias de autos, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido."
En disidencia, el juez Sergio Delgado argumentó que la decisión de primera instancia se ajustaba a derecho, enfatizando: "No vivimos en un estado policíaco y no pueden las autoridades policiales, sin motivos razonables, requisar personas. Máxime teniendo en cuenta que en el presente caso se trata de una persona en situación de calle, que posee el elemento secuestrado para actividades de subsistencia en las calles de esta ciudad... Admitir procedimientos como los efectuados en el presente caso implica subvertir el estado de derecho constitucionalmente garantizado
- en el cual todos somos inocentes en tanto no seamos declarados culpables en un juicio justo conforme a la ley."
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