INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C, E SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN - Número: INC5159/2026-1
La defensa interpuso recurso de apelación contra la prisión preventiva dictada en causa por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones tuvo por desistido el recurso tras alcanzarse un acuerdo de avenimiento entre las partes con pena de dos años de efectivo cumplimiento.
Actor: Defensa de E. J. L. C. (imputada) Demandado: Fiscalía / Juzgado PCyF Nro. 28 Objeto de la demanda: Revocación de la prisión preventiva dictada por la Jueza Julia Correa el 17 de abril de 2026
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación conforme al art. 287 del CPPCABA, tras constatarse que la defensa particular de la imputada (Dra. Patricia Viviana Croitoru) desistió expresamente del mismo el 7 de mayo de 2026. Posteriormente se llevó a cabo la audiencia de homologación del acuerdo de avenimiento fijada para el 19 de mayo de 2026. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza de grado había dictado prisión preventiva por entender "acreditada con el grado de certeza suficiente que requiere la instancia, la materialidad del hecho, en cuanto a que desde el 9 de enero al 15 de abril de 2026, E. J. L. C., H. A. C. y A. R. F., junto a otras personas aún no identificadas, se dedicaron a la comercialización de material estupefaciente en el interior del B. de esta ciudad", hallándose "un total de 14,2 gramos de clorhidrato de cocaína –acondicionados en 77 envoltorios de nylon blancos-" en el inmueble allanado. La jueza consideró que existía peligro de fuga por la magnitud de pena (escala de 4 a 15 años) y antecedentes condenatorios de la imputada, así como riesgo de entorpecimiento del proceso dado que "restaba encontrar a los demás encartados" y "realizar otras tareas para profundizar la pesquisa, que estaba recién iniciando, como también peritar los celulares secuestrados". El Fiscal de Cámara sostuvo que "la libertad de la imputada pondría en serio riesgo el éxito de la pesquisa, dado que aún restaban peritar los seis teléfonos secuestrados, lo que podría abrir nuevas líneas investigativas, y localizar a los coautores de la organización", considerando que ni "el domicilio alternativo propuesto bajo vigilancia electrónica, así como tampoco el cuadro de salud de la imputada resultaban suficientes para tornar aplicable una medida cautelar distinta a la requerida". Sin embargo, la Cámara no se pronunció sobre el fondo del recurso al constatarse que "la defensa de la imputada ha desistido expresamente del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por la magistrada de grado el pasado 17 de abril" y que ya "la audiencia referida ya se ha llevado a cabo, restando solamente decidir sobre el destino de los objetos secuestrados a fin de homologar el acuerdo de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de cuatro años de prisión".
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