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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, W. N SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La defensa oficial impugnó una resolución que ordenaba la aprehensión de W. N. M. por amenazas y disponía su detención hasta la fecha de debate. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró abstracto el tratamiento del recurso al haber transcurrido la fecha fijada para la audiencia sin que el imputado compareciera.

Incidente de apelacion Amenazas Rebeldia del imputado Aprehension Prision preventiva Recurso abstracto Privacion de libertad Audiencia de juicio Doctrina de la corte suprema.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Defensa oficial de W. N. M. Demandado: Juzgado PCyF nro. 15 (resolución de la magistrada titular) Objeto de la demanda: Impugnación del punto III de la resolución dictada el 30 de marzo de 2026, que disponía la aprehensión inmediata del imputado y su permanencia en esa situación hasta el 28 de abril de 2026 (fecha fijada para el debate), sin que se requiriera audiencia de prisión preventiva. Decisión del tribunal: Se declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación presentado por la defensa oficial contra el punto III de la resolución, por haber perdido actualidad el agravio al haber transcurrido la fecha de la audiencia de juicio fijada para el 28 de abril de 2026. Fundamentos principales: "Tal como advirtiera la jueza de grado, el agravio oportunamente plasmado por el recurrente, que se edificaba bajo el prisma de que el criticado punto III importaba una autorización para privar de la libertad ambulatoria a su asistido por un lapso prolongado e indeterminado (hasta la realización del debate oral fijado para aquél día del mes de abril) sin la celebración de la correspondiente audiencia de prisión preventiva, ha perdido actualidad, por el motivo que ya se ha explicado." "En tales condiciones y con sustento en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos 298:33; 301:947 y 324:1096, entre muchos otros) se impone concluir que el tratamiento de la vía recursiva intentada se ha tornado abstracto, lo que así y sin más corresponde declarar."

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