INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., G. G. SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE
El acusado fue condenado por lesiones culposas derivadas de conducción imprudente de un vehículo. La Cámara de Apelaciones revocó el decomiso del automóvil por considerar que en delitos culposos el vehículo no constituye instrumento del delito, vulnerándose el principio de proporcionalidad y el derecho de propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa del acusado G. G. G. Demandado: Estado (recurso contra resolución judicial) Objeto de la demanda: Revocación del decomiso del vehículo marca Chevrolet modelo Celta 1.4 LT ordenado por el juez de primera instancia como consecuencia de la condena por lesiones culposas. Decisión del tribunal: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución que dispuso el decomiso del vehículo. Fundamentos principales: El juez Bujan sostuvo: "La procedencia en este caso del decomiso luce desacertada, toda vez que el proceso se originó a partir de la comisión de un delito imprudente, a saber, la producción de lesiones culposas en el marco de la conducción antirreglamentaria de un automotor. Con fundamento en lo señalado, aquel vehículo no se constituye como un instrumento del delito en sentido técnico, sino un mero medio material a través del cual se produjo un resultado dañoso, en ausencia de intención del autor de conseguir el resultado. Su utilización carece del elemento subjetivo doloso que habilitaría la consecuencia punitiva prevista en el art. 23 CP, pues, de lo contrario, proceder al decomiso en tal supuesto podría reputarse desproporcionado y asimilable a una confiscación -la que se encuentra prohibida por el art. 17 CN-, ya que su desapoderamiento no guarda relación con la entidad del injusto ni con el grado de culpabilidad del condenado." Los jueces Viña y Escrich coincidieron en que: "Aunque la ley no excluye expresamente a la tipicidad culposa, así se desprende del sentido propio de las palabras que ella emplea. Sea que se atienda a la expresión 'cosas que han servido para cometer el hecho' o al término 'instrumento', ambos presuponen como condición habilitante del decomiso una acción dirigida a producir un resultado. Eso es precisamente lo que está ausente en los delitos culposos, pues allí la finalidad del autor difiere del resultado lesivo causado, que sobreviene como consecuencia de la inobservancia de un deber de cuidado." Agregaron que "cuando el pronunciamiento apelado postula que el decomiso resulta procedente en supuestos de delitos culposos incurre en arbitrariedad, porque se aparta del derecho directamente aplicable y lo vuelve inoperante."
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