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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ENSINCRO S.R.L. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO

Una empresa demandó a un banco por daños y perjuicios derivados de la frustración de una operación de importación de máquinas. La Corte Suprema modificó el cómputo de intereses, estableciendo que deben comenzar desde el momento en que se produce cada perjuicio, según el artículo 1748 del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 026898/2018/2/RH002
Lucro cesante Danos y perjuicios Intereses Computo de los intereses Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Indemnizacion Codigo civil y comercial Responsabilidad contractual Negociaciones comerciales Devaluacion Computo de intereses Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Lucro cesante: comienzo del curso de los intereses

Una empresa y un banco mantuvieron negociaciones a fin de financiar la importación de máquinas para la producción pero aquella no logró importarlas antes de que, debido a la liberación del tipo de cambio, se devaluara la moneda nacional. La empresa desistió de la operación y demandó al banco por considerarlo responsable de que se hubiera frustrado el negocio, reclamándole los daños y perjuicios que dijo haber sufrido y la cámara hizo lugar al reclamo.

La Corte dejó sin efecto lo resuelto en relación al punto de partida del cómputo de los intereses.

Consideró que, al disponer que sobre el total del capital de condena correspondiente al lucro cesante se calculen intereses desde el día en que la actora solicitó el cese de las operaciones para importar las máquinas el a quo omitió la aplicación del artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”.

Efectivamente, señaló que si la cámara había fijado la indemnización por lucro cesante en una suma equivalente a la ganancia proyectada por cinco años de negocio, no había razón que justificara que los intereses se devengaran desde la fecha en que la actora había solicitado el cese de las operaciones por la modificación del tipo de cambio como si la empresa actora hubiese podido comenzar a obtener dichas ganancias con su emprendimiento desde ese mismo día, cuando aún restaba que las máquinas llegaran al país, que se montara la línea de producción, que se comenzara a producir y que se instalara el producto en el mercado para obtener algún rédito.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion

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