A, Y. SOBRE HABEAS CORPUS
Se promovió habeas corpus reparador para obtener el cese inmediato de la detención de Y. A. R. por delito previsto en el art. 239 del Código Penal. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró abstracta la acción al haber sido dispuesta la libertad de la detenida con imposición de medidas restrictivas durante la tramitación de la consulta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Santiago Daniel María Ruíz Rocha (en favor de Y. A. R.) Demandado: Ministerio Público Fiscal / Autoridades de detención Objeto de la demanda: Promoción de habeas corpus reparador solicitando el cese inmediato de detención y libertad irrestricta de Y. A. R., detenida en la Comisaría Vecinal 12 C, alegando privación de libertad manifiestamente ilegítima, innecesaria, desproporcionada y carente de presupuestos procesales suficientes. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala I, declaró abstracta la acción de habeas corpus. Fundamentos principales: El tribunal recordó que conforme al artículo 3° de la ley 23.098, el hábeas corpus procede cuando se denuncie "Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente" o "Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad". En el presente caso, expresó: "siendo que el accionante no demostró la existencia de los presupuestos que tornarían procedente la acción intentada, correspondería confirmar la decisión elevada en consulta por el titular del juzgado PCyF Nro. 26. En tanto, y en coincidencia con lo evaluado por el juez de grado, la detención de A. R. fue dispuesta por la fiscalía de grado y comunicada a la jueza que se encontraba de turno." Sin embargo, el tribunal destacó que "mediante el oficio incorporado al presente legajo (actuación nro. 1181319/2026), luego de que las presentes actuaciones fueran elevadas a esta Cámara en consulta, el titular del tribunal a quo informó que 'en el día de la fecha, la Unidad Fiscal de Flagrancia Norte dispuso la libertad de la Sra. Y. A. R. con imposición de medidas restrictivas', luego de haber intimado de los hechos imputados a la nombrada." Por ello concluyó: "habida cuenta que los motivos que dieron lugar a la interposición del presente ya no subsisten, la acción resulta abstracta y así cabe declararla."
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