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Recurso Queja Nº 2 - GULARTE, EDGARDO DELBAR c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Un migrante impugnó la cancelación de su residencia permanente tras una condena penal, alegando vulneración de su derecho de defensa. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, argumentando que no se respetó la normativa sobre notificación adecuada, afectando el derecho del actor a ser debidamente informado.

Recurso extraordinario Notificacion Tutela judicial efectiva Defensa en juicio Domicilio Fundamentos de la sentencia Migraciones Agotamiento de la via administrativa Expulsion de extranjeros Habilitacion de la instancia judicial Sentencia equiparable a definitiva Acceso a justicia Derecho de defensa Residencia permanente Condena penal Via administrativa Impugnacion Decreto 616/2010 Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Migraciones: notificación de la condena penal y derecho de defensa La cámara tuvo por no agotada la vía administrativa y rechazó el recurso judicial directo deducido por un migrante que impugnaba la decisión que había cancelado su residencia permanente. La Corte dejó sin efecto esta decisión por considerar que prescindió de la solución normativa aplicable al caso, lo que había redundado en un evidente menoscabo del derecho de defensa. Efectivamente, si bien el tribunal oral, al comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones la condena penal dictada en contra del actor, que motivó su cancelación de residencia, informó su “actual domicilio real”, la autoridad administrativa libró únicamente una cédula de notificación al domicilio que había sido constituido por el migrante al momento de tramitar su pedido de residencia, que había sido otorgada décadas atrás. Es decir que, a pesar de la expresa previsión normativa del art. 54, segundo párrafo, del decreto 616/2010, de la información contenida en el oficio remitido por el tribunal penal y de que ambos domicilios eran distintos, no surgía de la causa que se hubiera siquiera constatado si la dirección que escogió el organismo coincidía con la que “el extranjero hubiere informado” al Registro Nacional de las Personas, ni que él hubiese tomado conocimiento de la disposición antes de que haya tomado vista del expediente administrativo. La sentencia tuvo así por válida la notificación efectuada en sede administrativa y confirmó la decisión que tuvo por no habilitada la instancia judicial, prescindiendo de dar razones concretas que permitiesen apartarse de la solución normativa aplicable para el caso.

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