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Recurso Queja Nº 1 - NONNA, FLAVIA ANGELA JUANA Y OTROS c/ CORDOBA, MARIA CECILIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, alegando haber sido embestido por un automóvil. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, considerándola arbitraria por apartarse de las pruebas y no fundamentar adecuadamente la eximición total de responsabilidad de la demandada.

Accidente de transito Danos y perjuicios Relacion de causalidad Sentencia arbitraria Apartamiento de constancias de la causa Valoracion de circunstancias de hecho y prueba Congruencia Arbitrariedad Hecho del damnificado Responsabilidad civil Codigo civil y comercial Pruebas Demandante Demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito: arbitrariedad por apartarse de las constancias de la causa La cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Sostuvo que cabía el rechazo de la pretensión por respeto al principio de congruencia, pues la actora había manifestado en su escrito de demanda haber estado detenida en la vereda “en calidad de peatón”, ocultando que en realidad se hallaba a bordo de una motocicleta. La Corte descalificó esta sentencia por considerar que era arbitraria al apartarse de las constancias de la causa y basarse en afirmaciones dogmáticas. Señaló que en la demanda la actora simplemente afirmó que había sido embestida por el automóvil de la demandada sin aclarar si se encontraba a pie o detenida en una motocicleta. Agregó que la conclusión de la cámara relativa a que ella se encontraba conduciendo la motocicleta al momento del accidente tampoco tenía sustento en las pruebas de la causa más allá de lo sostenido por la demandada ante su aseguradora. Finalmente, sostuvo que la cámara no había explicado por qué la conducta de la actora sería un hecho del damnificado que, en los términos del artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, eximiera totalmente —y no solo parcialmente— de responsabilidad a la demandada.

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