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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, M. G SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 54441/2023-21

La defensa de una condenada por comercio de estupefacientes solicitó prisión domiciliaria argumentando afectación del interés superior del niño de sus cuatro hijas menores. La Cámara confirmó el rechazo, considerando que las menores no se encuentran desprotegidas al estar bajo cuidado de sus hermanas mayores y que ninguna es menor de cinco años, requisito legal para acceder al beneficio.

Prision domiciliaria Ejecucion de pena Interes superior del nino Comercio de estupefacientes Madre privada de libertad Menores de edad Art. 10 codigo penal Art. 32 ley 24.660 Desamparo familiar Morigeracion de pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de G. M. C. (apelante) Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 1 (sentenciante) Objeto de la demanda: Revisión de la resolución que rechazó la prisión domiciliaria durante la ejecución de la condena por comercio de estupefacientes. Decisión del tribunal: Se confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria, manteniéndose que G. M. C. continúe cumpliendo su pena de 4 años de prisión en establecimiento penitenciario. Fundamentos principales: "Los arts. 10 del Código Penal, 32 de la ley 24.660 y 125 de la ley 6.924 contemplan supuestos en los que el Juez puede disponer que la prisión sea cumplida en forma domiciliaria, a saber: 1) A la persona que padezca una enfermedad grave y/o incurable, en período terminal. 2) A la persona con discapacidad cuando, por sus características, las circunstancias del encierro impliquen un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención; 3) A la persona mayor de setenta (70) años; 4) A la persona embarazada; 5) A la madre o padre de una persona menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, cuando ésta se encuentre a su cargo. Este supuesto no constituye un beneficio a favor de la persona privada de su libertad, sino un derecho en pos de garantizar el interés superior del niño." "En cuanto al Interés Superior del Niño, la defensa denunció que la resolución recurrida efectuó una interpretación y aplicación meramente formal del concepto, realizando una 'grave omisión valorativa' en la situación evaluada. Pero yerra en su apreciación cuando de los fundamentos dados se observa cómo el magistrado de anterior instancia acogió el pedido de morigeración y, lejos de rechazarlo sin mayores fundamentos, procedió a dar intervención a la Asesoría Tutelar y a otros organismos, que a su vez aportaron información para evaluar el impacto real actual que la situación de encierro de la madre produce sobre sus cuatro hijas menores de edad." "En torno a la vulneración o conculcación de sus derechos, con claridad se advierte que las niñas no se hallan desamparadas, sino al cuidado de sus hermanas mayores de edad, M. (18 años) y C. C. (21 años); estas últimas quienes resultan ser las personas actualmente 'a cargo', a las cuales la ley 6.924 bajo análisis refiere." "De ello se extrae que el derecho a que los niños crezcan en el seno de una familia no puede ser interpretado en abstracto y de manera absoluta en contraposición con el resto del ordenamiento legal vigente, sino que debe ser evaluado de acuerdo a las particulares circunstancias de cada caso. Adoptar la postura contraria implicaría además extender la excepción del arresto domiciliario a un sinnúmero de casos, convirtiendo la excepción en regla."

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