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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MILLA, MARCOS ALEXIS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El imputado Marcos Alexis Milla fue procesado por resistencia a la autoridad tras lanzar una rama a una oficial de policía. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la prisión preventiva ordenada por primera instancia al considerar que resultó desproporcionada frente a la pena mínima de quince días prevista para el delito.

1. prision preventiva 2. proporcionalidad de medidas cautelares 3. resistencia a la autoridad 4. peligro de fuga 5. merito sustantivo 6. derecho a la libertad 7. sentencia de primera instancia apelada 8. exceso cautelar 9. pena minima legal 10. vulnerabilidad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa de Marcos Alexis Milla Demandado: Estado (Fiscalía) / Decisión de la Jueza de Primera Instancia Objeto del recurso: Apelación contra la orden de prisión preventiva decretada por la jueza de grado. Hechos: El 9 de mayo de 2026, alrededor de las 06:20 horas, en el sector de cajeros automáticos del Banco Nación (intersección calles Carlos Pellegrini y Paraguay), Marcos Alexis Milla fue requerido por las oficiales Débora López y Cintia Maidana para que se identificara y se retirara del lugar. Al egreso, tomó una rama de aproximadamente 60 cm de largo y la lanzó violentamente a la oficial López, para luego darse a la fuga por Avenida 9 de Julio en sentido sur. Lo resuelto por primera instancia: La jueza ordenó la prisión preventiva de Milla, considerando acreditados: (a) el hecho de la imputación mediante registro fílmico y secuestro del objeto; (b) la intervención del encartado; (c) peligro de fuga por situación de calle, falta de arraigo, desempleo, ausencia de red de contención, antecedentes condenatorios y conducta reticente durante el procedimiento. Lo resuelto por la Cámara: REVOCÓ la prisión preventiva y ORDENÓ la inmediata libertad del imputado. Fundamentos principales de la decisión: "En ese sentido, el juicio de proporcionalidad que esa regla exige ponderar no se agota en (ni debe confundirse con) la evaluación de idoneidad de la medida cautelar para atender al riesgo comprobado. En cambio, se refiere al vínculo de adecuación que debe conectar a la medida con la magnitud del peligro procesal involucrado y la específica —pero hipotética— condena cuya ejecución se quiere tutelar. Así pues, la restricción cautelar no solo debe guardar proporción con la extensión del riesgo verificado en el caso, sino también con la eventual pena que se aplicaría efectivamente, considerando su clase, duración y modalidad." "Bajo ese entendimiento, no puede perderse de vista que la pena mínima prevista para el delito enrostrado a Milla es de quince (15) días de prisión (conf. art. 239 CP) y que no hubo una alegación específica por parte del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada a tenor del art. 185 CPP que permitiera proyectar una pretensión punitiva más gravosa, en caso de recaer condena." "Siendo ello así, resulta claro que la prisión preventiva decretada aquí, sin limitación temporal, quebrantó la regla de la proporcionalidad contenida en el citado art. 188 CPP. Frente a este escenario, toda vez que el imputado, al día de la fecha, ya ha superado en detención el mínimo de la pena previsto para el suceso endilgado (pues se encuentra detenido en este proceso de forma ininterrumpida desde el pasado 9 de mayo), no cabe más decisión que disponer su inmediata soltura."

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