INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G., (G F) I. P. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la prisión preventiva de una imputada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y desobediencia a la autoridad. El tribunal consideró que la vulnerabilidad social no desvirtua el peligro de fuga configurado por la falta de arraigo, la magnitud de la pena en expectativa y los reiterados incumplimientos de medidas restrictivas anteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa Oficial de I. P. G.
Demandado: Estado (a través de la Jueza de Primera Instancia y la acusación fiscal)
Objeto del reclamo: Revocación de la decisión que convirtió en prisión preventiva la detención de I. P. G., quien fue imputada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. C de la Ley 23.737) y desobediencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal).
Hechos: El 27 de abril de 2026, a las 14:45 horas, en la intersección de calles Salta y Constitución, la imputada fue sorprendida realizando un "pasamanos" con una persona a bordo de un automóvil. Se le secuestraron catorce envoltorios de cocaína (3,98 gramos) y $26.000 en efectivo. La imputada contaba con medidas restrictivas de acercamiento a esa zona (prohibición de acercarse a menos de 200 o 300 metros) impuestas en octubre de 2025 y febrero de 2026 en otros casos.
Decisión de Primera Instancia: La Jueza de Primera Instancia, el 30 de abril de 2026, convirtió en prisión preventiva la detención de la imputada.
Agravios de la Defensa:
- La resolución no consideró adecuadamente el contexto de vulnerabilidad de la imputada (mujer trans, consumo problemático de sustancias, diagnóstico de VIH, situación de calle, exclusión social).
- Los supuestos incumplimientos estaban vinculados con la necesidad de obtener alimentos básicos.
- La Jueza no identificó lugares alternativos donde la imputada pudiera acceder a asistencia alimentaria.
- Las medidas alternativas propuestas (tobillera de geolocalización y apoyo en institutos asistenciales) no fueron adecuadamente analizadas.
- No se identificó peligro de entorpecimiento del proceso, solo se construyó un "derecho penal de autor" basado en pobreza estructural, situación de calle y antecedentes.
Decisión de la Cámara: Se confirmó la prisión preventiva.
Fundamentos principales:
Párrafo 1
- Sobre el arraigo:
"La magistrada de la instancia anterior consideró que no existían elementos suficientes como para tener por configurado el arraigo de la Sra. G., y lo cierto es que, dadas las constancias recabadas en el expediente, concordamos con su conclusión. Corresponde recordar, al respecto, que la nombrada declaró encontrarse en situación de calle en diversas oportunidades, y que las veces que identificó un domicilio aportó el de la calle Pavón 1314, CABA (ubicación comprendida en la zona a la que tiene prohibido acercarse, pues se encuentra a menos de trescientos –300– metros de la intersección de Salta y Constitución, CABA)."
Párrafo 2
- Sobre el comportamiento procesal:
"En virtud de la vigencia de tales medidas, G., tenía prohibido acercarse a menos de doscientos (200) o trescientos (300) metros de la intersección de las calles Salta y Constitución y, entre otras obligaciones, el deber de concurrir mensualmente a la Fiscalía. A pesar de lo expuesto, G., registra, tanto en este caso como en el MPF 1311353 –es decir, aquel correspondiente a la intimación del hecho del 23 de febrero de este año– al menos dos (2) imputaciones vinculadas con la inobservancia de dichas restricciones; pues en ambos supuestos resultó prevenida en las inmediaciones de esa intersección."
Párrafo 3
- Sobre la vulnerabilidad social y el cumplimiento de obligaciones:
"No se pretende, en este punto, desconocer el contexto social que recae sobre la imputada, ni tampoco los indicadores de vulnerabilidad que presenta. Sin embargo, tampoco puede perderse de vista que la nombrada ya obtuvo respuestas contemplativas y menos lesivas en más de una oportunidad, y que, a pesar de ello, persistió en la conflictividad penal y en la inobservancia de las obligaciones asumidas. Además, tal como se señaló en la resolución de primera instancia, cualquier dificultad o impedimento concreto frente al cumplimiento de las restricciones impuestas debió haber sido oportunamente manifestado en los expedientes correspondientes, pero no pueden, ahora, invocarse para justificar sus repetidas inobservancias."
Párrafo 4
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