INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BENÍTEZ GAMARRA, JORGE DAMIÁN SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La defensa de un imputado por portación de arma de fuego sin autorización interpuso apelación contra el rechazo de la excepción de falta de participación criminal. La Cámara rechazó el recurso por resultar formalmente inadmisible, al carecer de fundamentación concreta destinada a rebatir los argumentos de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa de Benítez Gamarra, Jorge Damián Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución que rechazó la excepción de falta de participación criminal articulada en primera instancia. La defensa argumentaba que su asistido no intervino en el hecho investigado: portación de arma de fuego de uso civil sin autorización (art. 189 bis, inciso 2, CP), ocurrido el 5 de enero de 2025 a las 4:00 horas en la intersección de Santander y Lisandro de la Torre. Hechos: Se atribuyó al imputado la portación de un revólver calibre .22 largo, marca Doberman, secuestrado en condiciones inmediatas de uso. La defensa sostuvo que otra persona del grupo disparó y se dio a la fuga, mientras que Benítez Gamarra solo descartó el arma al advertir la presencia policial. Invocó la pericia dactiloscópica negativa sobre el arma. Resolución: La Cámara rechazó el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible. Fundamentos principales: "El art. 293 CPP dispone expresamente que la apelación debe articularse por escrito 'con los fundamentos que [la] justifiquen'. Esta regla coloca en el recurrente una carga de fundamentación que no se satisface con la mera enunciación y desarrollo de su desacuerdo con la decisión impugnada, sino que exige una crítica concreta y razonada de los argumentos de la resolución capaz de demostrar que aquella desaplicó la ley (por una errónea apreciación del derecho o de los hechos), violó las formas del proceso o resultó arbitraria por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias del caso." "De la simple lectura de los argumentos de la apelación se desprende la ausencia de cualquier tipo de crítica dirigida a rebatir las conclusiones del fallo apelado. Sucede que, con independencia del acierto o error de lo decidido, el recurso no ha logrado objetar la validez legal o articular falta de razón suficiente en la estructura de la motivación o lógica de los argumentos que respaldaron la resolución atacada." "El impugnante expone nuevamente su tesis y pretende de esta alzada que priorice su propuesta interpretativa, sin lograr desarrollar algún fundamento destinado a rebatir o descalificar argumentalmente lo decidido en primera instancia, ni da razones por las cuales debe prevalecer la exégesis propuesta por él. Se limita, antes bien, a enunciar genéricamente citas de doctrina y jurisprudencia que entiende de aplicación al caso, pero no indica que el pronunciamiento atacado se haya apartado de un precedente que tuviera obligación de acatar."
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