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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V. W, D. E SOBRE 149 bis - AMENAZAS

Recurso de apelación contra prisión preventiva por amenazas e incendio doloso en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la medida cautelar considerando acreditados los presupuestos materiales, el riesgo de fuga y entorpecimiento del proceso, aunque un juez disintió votando por la revocación con sustitución por arresto domiciliario.

1. violencia de genero 2. prision preventiva 3. incendio doloso 4. amenazas 5. riesgo procesal 6. proteccion de victimas 7. ley 26.485 8. perspectiva de genero 9. presuncion de inocencia 10. arresto domiciliario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de D. E. V. W (imputado) Demandado: Fiscalía de Cámara PCyF Este Objeto de la demanda: Revocación de la prisión preventiva dispuesta el 3 de mayo de 2026 o, subsidiariamente, imposición de medidas cautelares menos gravosas. Hechos: El 30 de abril de 2026, a las 04:30 horas, en el domicilio ubicado en Paraná, piso 7°, departamento "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, V. W habría tomado un cuchillo de aproximadamente 20 centímetros e intimidado a su pareja M. R. S, luego derramó alcohol en una habitación e inició un incendio utilizando un encendedor. El fuego produjo llama libre, carbonización de muebles, desprendimiento de revoque, rotura de paneles vítreos y tiznamiento generalizado. Fue necesario evacuar a habitantes del séptimo piso; dos oficiales de policía (Claudia Álvarez y Tomás Amorín) fueron diagnosticados con intoxicación por monóxido de carbono. Decisión del tribunal: Por mayoría (jueces Cavaliere y Bosch), se confirmó la prisión preventiva. El juez Delgado disintió votando por la revocación y sustitución por arresto domiciliario. Fundamentos principales de la decisión mayoritaria: "En lo que se refiere a la materialidad de los hechos, aspecto sobre el que la defensa dirige sus mayores críticas a la resolución, cabe señalar que la fiscalía contaría con evidencias suficientes para demostrar prima facie la existencia de los hechos, la entidad típica asignada a éstos y la participación del nombrado en carácter de autor." El audio del llamado al 911 realizado por la víctima constituye prueba central: "Allí puede escucharse, entre otras cosas, que la damnificada solicitó presencia policial 'de urgencia', porque su marido 'quiere incendiar el departamento', ocasión en la que adujo que aquel 'está re drogado', 'con un cuchillo'..." Respecto al informe de género: "[s]urge del relato de la denunciante que estuvo inmersa en el ciclo de la violencia y se observó en su relato varias características de mujeres que padecen violencia como minimización, naturalización y un nulo registro del que está expuesta si retoma el contacto con el denunciado." En materia de riesgo procesal: "La propia letra de la ley, art. 184 CPPCABA, habla de 'elementos de convicción suficientes para sostener, provisoriamente, la materialidad del hecho'... se hace referencia a un juicio provisorio; por otro lado, se mencionan los elementos de convicción suficientes, esto es, tomando en consideración, precisamente, que no se trata de la certeza requerida para la condena, pues ésta sólo se alcanzará, si acaso, luego del debate." Sobre el contexto de violencia de género: "Por ello, justamente en razón del contexto de violencia de género en el que han sido enmarcados los sucesos traídos a estudio y en virtud de las características de los hechos atribuidos, cabe concluir que resultan de aplicación en el caso las previsiones de la ley 26.485." Voto en disidencia (Juez Delgado): El juez Delgado cuestionó la falta de celebración de audiencia oral con el detenido, requiriendo la inmediación. Criticó que la jueza de grado sustentara el encierro en constancias escritas sin que la defensa pudiera controlar la prueba. Señaló que la declaración de la víctima en sede policial fue determinante: M. R. S. negó haber sido amenazada ("D, nunca hizo algo así. Solamente bebió mucho"). Destacó que el estado de intoxicación del imputado (alcohol y cocaína) desnaturalizaba el dolo. Aunque reconoció la gravedad de los hechos y la necesidad de protección de la víctima menor, sostuvo que correspondía revocar la prisión y sustituirla por arresto domiciliario, argumentando que "la prisión preventiva dictada en autos resulta desproporcionada."

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