KARIVUSESKI, FERNANDO EZEQUIEL SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La Fiscalía apelò la nulidad de una requisa y secuestro de un cuchillo tipo tramontina realizado sin orden judicial previa. La Cámara por mayoría anuló la decisión que había declarado nula la requisa, considerando que el juzgador de grado carecía de fundamentación válida al basarse únicamente en un correo electrónico, y apartó al magistrado para resguardar la imparcialidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 29 (a través de la Dra. Maria Laura Solano) Demandado: Fernando Karivuseski Objeto de la demanda: Contravención por portación de armas no convencionales en la vía pública (art. 85 de la Ley 1472). La apelación se dirige contra la declaración de nulidad de la requisa y secuestro de un cuchillo tipo tramontina realizado el 5 de mayo de 2026. Decisión del tribunal: La Cámara, por mayoría, anuló la resolución del juez de primera instancia que había declarado la nulidad de la requisa y el secuestro. Asimismo, dispuso apartar al Dr. Pablo Cruz Casas del conocimiento de la causa y designar un nuevo magistrado. Fundamentos principales: Voto mayoritario (Cavaliere y Bosch): "Siendo que la decisión traída a estudio no se halla motivada en las constancias de autos, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido. En línea con lo dispuesto en el art. 48 del CPPCABA (de aplicación supletoria), el art. 77, segundo párrafo, de la ley procesal penal, establece que '[s]erán declarados nulos los actos procesales sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo consecuencia de nulidad'." "A poco de examinar la resolución recurrida, queda expuesto que el temperamento adoptado ofrece una sustentación aparente, desde el momento en que, al decretarse la nulidad del secuestro del elemento incautado al Sr. Karivuseski, se tuvo en consideración, únicamente, la reseña enviada por correo electrónico por la Oficina Central Receptora de Denuncias del MPF." "En todo caso, comunicada la medida precautoria, si el magistrado consideraba que la instrucción tenía puntos flacos sobre ciertas circunstancias, lo que debió hacer fue solicitar las actuaciones a la Fiscalía, conformar el legajo y, recién ahí, adoptar una decisión sobre la base de la evidencia recolectada." Voto disidente (Delgado): Aunque disintió sobre la admisibilidad procesal (cuestión de legitimación de la fiscal subrogante), Delgado expresó en el análisis del fondo: "Por todo lo señalado, en mi opinión, deber ser confirmada la decisión apelada." Fundamentó que la policía carece de facultades para detener y requisar sin orden judicial salvo en casos de flagrancia. Enfatizó la vulnerabilidad de la persona en situación de calle y que el cuchillo era utilizado para subsistencia, no como arma de agresión.
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