INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, R. M SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
El imputado fue detenido en posesión de 11 envoltorios de cocaína (2,61 gramos) y $13.000, acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara confirmó la prisión preventiva intramuros, rechazando el recurso defensista que cuestionaba la materialidad del hecho y el peligro de fuga, considerando acreditados ambos presupuestos mediante prueba contundente y el incumplimiento previo del arresto domiciliario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensora Oficial (en representación de R. M. S.)
Demandado/Apelado: La decisión del Juzgado Penal, Civil y Comercial N° 27 (Dra. Martínez Vega, interinamente a cargo)
Objeto del Recurso: Impugnación de la resolución del 14 de abril de 2026 que dispuso prisión preventiva intramuros del imputado R. M. S., quien fue detenido el 26 de marzo de 2026 a las 9:10 horas en la intersección de calles E. y F. O., siendo hallado en posesión de once envoltorios con clorhidrato de cocaína (2,61 gramos totales) y $13.000 en efectivo.
Decisión del Tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I confirmó la prisión preventiva intramuros, rechazando los agravios defensistas.
Fundamentos Principales:
La Cámara sostuvo que existe base probatoria suficiente para acreditar la materialidad del hecho con grado de verosimilitud propio de esta etapa. Al respecto expresó: "En primer término, es importante señalar que la oficial Barrios –en su declaración bajo juramento de decir verdad
- fue contundente al afirmar que, previo a la detención del señor S., observó cómo el nombrado '…recibía dinero en efectivo mientras que simultáneamente le realizaba entrega de pequeños elementos a estos masculinos…'. Sumado a ello, lo cierto es que, con posterioridad a observar la maniobra en cuestión, al aquí imputado se le secuestraron los once envoltorios que tenían en su interior clorhidrato de cocaína, fraccionados en partes similares."
Respecto del peligro de fuga, el tribunal enfatizó: "En virtud de lo expuesto, quedó comprobado que el arresto sugerido nuevamente por la defensa, no es suficiente para poder neutralizar los riesgos procesales acreditados en autos y así poder asegurar la sujeción del señor S. al presente proceso penal." Consideró que el imputado carecía de arraigo (no acreditó domicilio, empleo ni lazos familiares), enfrentaba una pena potencial de 4 a 15 años por el tipo imputado (art. 5 inc. c, Ley 23.737), poseía antecedentes penales con condena condicional y fundamentalmente, incumplió el arresto domiciliario previo al ausentarse voluntariamente del hogar "Papa Francisco" durante 9 días sin comunicarse con su defensa o el juzgado.
El tribunal rechazó el argumento defensista sobre la adicción del imputado: "si bien la defensa busca justificar el accionar de su asistido afirmando que su ausencia se debió a que tuvo un altercado con un compañero del lugar donde residía, como así también a sus problemas de adicción -que lo hacen obrar de forma impulsiva-, lo cierto es que, por un lado, el encausado tenía conocimiento cierto de que estaba cumpliendo un encierro preventivo –tal y como le fue explicado en detalle en el marco de la audiencia llevada a cabo el 28 de marzo pasado– y que, como consecuencia de ello, no podía retirarse de aquel lugar."
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