Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. I, N (J.L) SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

Tres mujeres travestis-trans fueron imputadas por comercio de estupefacientes tras ser interceptadas con cocaína fraccionada. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la prisión preventiva de todas las acusadas por arbitrariedad en la valoración de riesgos procesales e insuficiencia probatoria respecto de dos de ellas.

1. prision preventiva 2. comercio de estupefacientes 3. peligro de fuga 4. identidad de genero 5. arbitrariedad 6. proporcionalidad 7. poder de disposicion sobre drogas 8. riesgo de entorpecimiento procesal 9. suficiencia probatoria 10. poblacion travesti-trans

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa de las imputadas N (J.L.) G. I, J. (E.E.) L. G y H (A.M) B. S Demandado: Estado (Ministerio Público Fiscal / Juzgado Penal Contravencional y de Faltas nro. 5) Objeto de la demanda: Recursos de apelación contra la imposición de prisión preventiva dictada el 8 de mayo de 2026 por el Juzgado de primera instancia, en causa por presunto comercio de estupefacientes (art. 5 inc. "c", ley 23.737). Hechos: El 5 de mayo de 2026, aproximadamente a las 17:20 horas, en la calle Lima de esta ciudad, efectivos policiales interceptaron a las tres imputadas realizando lo que denominaron "pasamanos" (intercambio de envoltorios por dinero). Se incautaron quince (15) envoltorios con cocaína (3,4 gramos totales) en poder de G. I y dinero en efectivo de baja denominación en poder de las tres acusadas. Decisión de Primera Instancia: El Juzgado de Casación y Apelaciones, conforme al dictamen del Ministerio Público Fiscal, decretó la prisión preventiva de las tres imputadas. Decisión de la Cámara: Se revocó la prisión preventiva de las tres acusadas y se ordenó su inmediata libertad. Fundamentos principales: Respecto de G. I, la Cámara consideró que si bien existía probabilidad en cuanto a la materialidad del hecho y su participación (por lo que rechazó el agravio sobre el mérito sustantivo), resultaba arbitraria la valoración del peligro de fuga: "Si bien es cierto que, tal como lo afirma la judicante, la acusada presenta una irregular situación migratoria y afronta un elevado pronóstico de pena, no lo es menos que tales indicadores se ven atemperados por la concurrencia de un domicilio estable verificado y por la demostrada actitud colaborativa con el desarrollo del proceso, pues frente a la voz de alto policial, la imputada no demostró ninguna conducta evasiva de su detención." Además, desestimó el riesgo de entorpecimiento procesal por falta de fundamentación adecuada: "esas genéricas aserciones aparecen desvinculadas de las concretas circunstancias comprobadas en el caso y, por tanto, constituyen meras afirmaciones dogmáticas que dan a la resolución un fundamento tan solo aparente pues prescindendeexplicar dequé modo lalibertad de la imputada podría interferir con ellas o frustrar sus resultados." Respecto de L. G y B. S, la Cámara acogió el agravio relativo a la falta de acreditación de su responsabilidad: "el delito de tenencia de estupefacientes, en su modalidad básica o agravada (art. 14, primer párrafo; art. 5, inc. "c", ley 23.737) exige, cuanto menos, que el autor tenga un poder de hecho que le permita disponer sobre los tóxicos. No obstante, ese extremo es, precisamente, el que no se encuentra presente en el sub judice y, por tanto, resulta imposible determinar –aun en este estadio del proceso— el nexo de causalidad entre la acción de las imputadas y el hallazgo de los estupefacientes en poder G. I. Su presencia en ese sitio no las relacionan necesariamente con la maniobra que allí se habría desplegado ni permite por sí sola comprobar prima facie que tenían el control sobre los objetos hallados." Finalmente, la Cámara realizó una consideración sobre el trato dispensado a las imputadas: "con independencia del personal entendimiento que la magistrada pudiera tener acerca del género autopercibido de las acusadas, el uso del masculino para referirse a ellas merece ser especialmente censurado, pues esa práctica no sólo desconoce su identidad de género, sino que, además, menoscaba su derecho a ser tratadas conforme a ella y a ejercerlo en condiciones de igualdad."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar