INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FORNELLI, RICARDO DANIEL Y OTROS SOBRE 150 - VIOLACION DE DOMICILIO
La defensa particular de los imputados Fornelli interpuso recurso de apelación contra el rechazo de la recusación de la fiscal y contra la restitución provisional del inmueble a La Perla de Caminito S.R.L. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación concreta y debidamente razonada conforme a los estándares exigidos por el código procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Demandante: La Perla de Caminito S.R.L. (denunciante a través de Juan Carlos Cueli) y Ministerio Público Fiscal
Demandado/Imputados: Ricardo Daniel Fornelli, Marcela Fornelli, Esteban Fornelli y Cristian Gastón Luna
Objeto de la demanda: Proceso penal por violación de domicilio (art. 150 CP) e ingreso ilícito a un inmueble ubicado en calle Del Valle Iberlucea 1272, CABA, que es propiedad registral de La Perla de Caminito S.R.L. Los imputados habrían ingresado forzadamente al local en varias ocasiones (17, 21 y 26 de enero, y 4 de marzo de 2026).
Decisiones de primera instancia (Juzgado Nº 3):
- 17 de abril de 2026: Se rechazó la recusación planteada por la defensa contra la Fiscal Celsa V. Ramírez, por no estar debidamente fundada en una causal legal (arts. 6, 7, 22 CPP).
- 21 de abril de 2026: Se rechazó el planteo de nulidad "de todo lo actuado" formulado por la defensa y se dispuso provisionalmente la restitución del inmueble a La Perla de Caminito S.R.L. en carácter de depositaria judicial bajo caución juratoria (art. 348 CPP). Se ordenó allanamiento del inmueble a efectuarse el 23 de abril de 2026.
Qué resolvió la Cámara: Declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa por no reunir los requisitos mínimos de admisibilidad formal, en particular por ausencia de fundamentación concreta y debidamente razonada de los agravios.
Fundamentos principales de la decisión:
"En ese sentido, más allá de las afirmaciones realizadas y de la explícita discrepancia con lo resuelto, no se observa mínimamente explicado en qué medida la solución adoptada por la Dra. María Mercedes Maiorano, en cuanto ordenó en primer término rechazar la recusación que fuera planteada respecto de la fiscal del caso (el 17/04/2026), y más tarde, rechazar la nulidad 'de todo lo actuado' que también fuera formulada, junto con la disposición de entrega provisoria del inmueble en disputa a 'La Perla de Caminito S.R.L.' (el 21/04/2026), resultó contraria a la ley o tendría entidad para generarle un perjuicio, en el sentido de la fundamentación que exige el ordenamiento procesal para la procedencia de los recursos."
"Lo que pretende significarse es que, en las condiciones en que fue interpuesta, la impugnación deducida exhibe vicios sustanciales que impiden su tratamiento por parte del Tribunal, al presentarse como una suerte de manifiesto en el que se recitan apreciaciones y discrepancias en relación a diferentes aristas del caso, más sin cumplir con la carga elemental de fundamentar, de acuerdo a los mínimos estándares que se exige al ejercicio de la vía recursiva en este ámbito, y en función de las razones concretamente brindadas por el tribunal de grado -y su eventual colisión con el derecho aplicable o a las circunstancias acreditadas-."
Respecto del rechazo de la recusación, la Cámara confirmó que la jueza de grado había analizado correctamente que la defensa no invocó ni fundó su planteo en ninguna de las causales legales previstas en los arts. 6, 7 y 22 del CPP, limitándose a aludir a supuestos vínculos sin exponer circunstancias concretas que las justificaran.
Respecto de la restitución del inmueble, la Cámara observó que la defensa tampoco dedicó "una sola línea a explicar porqué razones lo decidido por la jueza en esta nueva oportunidad respecto de la mayor verosimilitud del derecho del denunciante en el contexto de análisis de las exigencias del art. 348 CPP, no se ajusta a la ley o a las constancias incorporadas a la causa."
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