Logo

ALVAREZ, MARTIN SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La Fiscalía impugnó la nulidad de una requisa y secuestro de una hoja metálica practicados al ciudadano Martín Álvarez por portación de armas no convencionales. La Cámara de Apelaciones en lo Penal modificó la sentencia de primera instancia, anuló la decisión que había declarado nula la requisa y dispuso el apartamiento del juez de grado por falta de fundamentación adecuada en la valoración de prueba.

1. requisa sin orden judicial 2. control de legalidad 3. medidas precautorias convalidadas 4. sustentacion de decisiones 5. armas no convencionales 6. situacion de calle 7. garantias constitucionales 8. debido proceso 9. nulidad procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 29, representada por la Dra. María Laura Solano Demandado: Martín Álvarez Sirio (imputado en causa contravencional) Objeto del reclamo: Impugnación de la resolución de primera instancia que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de una hoja metálica de aproximadamente 7 centímetros, practicados el 6 de mayo de 2026, por infracción al art. 103 del Código Contravencional (portación de armas no convencionales en la vía pública). Decisión del tribunal: Por mayoría, la Cámara de Apelaciones anuló la resolución del juez de grado que había declarado nula la requisa y el secuestro. Asimismo, dispuso el apartamiento del juez Pablo Cruz Casas del conocimiento de la causa. Fundamentos principales: La mayoría integrada por los jueces Cavaliere y Bosch consideró que la decisión de primera instancia adolecía de "sustentación aparente" al basarse únicamente en la información contenida en un correo electrónico de la Oficina Central Receptora de Denuncias, sin contar con las actuaciones policiales ni otros elementos de prueba. Expresaron: > "Al decretarse la nulidad del secuestro del elemento incautado al Sr. Álvarez Sirio, se tuvo en consideración, únicamente, la reseña enviada por correo electrónico por la Oficina Central Receptora de Denuncias del MPF... las falencias señaladas por el magistrado de grado, no se refieren a las actuaciones prevencionales, ni a ninguna otra evidencia de la investigación; sino que hacen alusión, exclusivamente, a la información volcada en el correo electrónico." Agregaron que el juez debió solicitar las actuaciones a la Fiscalía, conformar el legajo y recién entonces adoptar una decisión sobre la base de la evidencia recolectada. Reconocieron, sin embargo, que existe facultad del juez de garantías de dictar nulidades de oficio, pero esta solo puede ejercerse "cuando la evidencia sea palmaria en lo que hace al incumplimiento de las formas de procedimiento previstas en la ley y, para ello, son imprescindibles cuando menos las actuaciones policiales." El juez Delgado, en disidencia, sostuvo que debía confirmarse la decisión de primera instancia. Argumentó que no se había refutado la conclusión del juez de grado de que no existieron razones que justificaran la requisa y que el sistema acusatorio confiere al juez de garantías la facultad de controlar las medidas precautorias convalidadas por el Ministerio Público. Citó extensamente la Constitución Nacional y la Ley 27.654 sobre protección de personas en situación de calle, concluyendo que la requisa fue arbitraria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar