CASCO, EDGAR JOSUE SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La Fiscalía apelò la declaración de nulidad de una requisa y secuestro de un cuchillo efectuados sin orden judicial contra Edgar Josué Casco por portación de armas no convencionales. La Cámara de Apelaciones en lo Penal modificó la sentencia y anuló la resolución de primer instancia por falta de fundamentación adecuada, aunque confirió el apartamiento del juez interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 29 (Dra. María Laura Solano) Demandado: Edgar Josué Casco Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la declaración de nulidad de requisa y secuestro de un cuchillo de aproximadamente 15-20 centímetros con mango rosa, efectuados el 6 de mayo de 2026 en Baliña, Pedro, Dr. 3945, Nueva Pompeya, CABA. El juez de primera instancia anuló la medida por considerar que no existían indicios objetivos y razonables que justificaran la intromisión policial sin orden judicial previa. Decisión del tribunal: Por mayoría, la Cámara anuló la resolución del juez de primera instancia que había declarado la nulidad, pero fundamentó dicha nulidad en argumentos de procedimiento y falta de fundamentación adecuada. La mayoría (Cavaliere y Bosch) consideró que el juez de grado no contaba con suficientes elementos de prueba al momento de dictar la nulidad, pues se basó únicamente en el correo electrónico de la Oficina Central Receptora de Denuncias sin contar con las actuaciones policiales completas. El voto minoritario (Delgado) propuso confirmar la decisión originaria. Fundamentos principales de la decisión: Según la mayoría: "Ello por cuanto, a poco de examinar la resolución recurrida, queda expuesto que el temperamento adoptado ofrece una sustentación aparente, desde el momento en que, al decretarse la nulidad del secuestro del elemento incautado al Sr. Casco, se tuvo en consideración, únicamente, la reseña enviada por correo electrónico por la Oficina Central Receptora de Denuncias del MPF (de conformidad con el deber de comunicación previsto en el art. 22 de la Ley 12)." "En todo caso, comunicada la medida precautoria, si el magistrado consideraba que la instrucción tenía puntos flacos sobre ciertas circunstancias, lo que debió hacer fue solicitar las actuaciones a la Fiscalía, conformar el legajo y, recién ahí, adoptar una decisión sobre la base de la evidencia recolectada." "Es por ello que, siendo que la decisión traída a estudio no se halla motivada en las constancias de autos, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido." La Cámara aclaró que "la facultad del juez de garantías de dictar una nulidad de oficio (cfr. art. 77 del CPPCABA, también de aplicación supletoria)" existe, pero "ello solo podrá acontecer cuando la evidencia sea palmaria en lo que hace al incumplimiento de las formas de procedimiento previstas en la ley y, para ello, son imprescindibles cuando menos las actuaciones policiales." Asimismo, la mayoría ordenó apartar al Dr. Pablo Cruz Casas del conocimiento de la causa "a fin de resguardar la garantía de imparcialidad del juzgador (art. 13, inc. 3, de la CCABA)." El voto minoritario de Delgado consideró que debía confirmarse la decisión originaria, argumentando que "las falencias señaladas por el magistrado de grado no han sido refutadas por el fiscal recurrente ni por el fiscal de cámara" y que la policía carecía de justificación legal para la requisa sin orden judicial, enfatizando la situación de vulnerabilidad de la persona (en situación de calle) y la utilización legítima del cuchillo para subsistencia.
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