INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN Y OTROS SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Se interpuso recurso de apelación contra la decisión que denegó la excarcelación de Héctor Daniel Ponce de León. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por resultar extemporáneo, al haberse presentado fuera del término legal de tres días establecido por el código procesal penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Particular de Héctor Daniel Ponce de León (Dres. Graciela Silvia Alba y Sergio Andrés Spedalieri)
Demandado: Juzgado N°12 (Dr. Juan Manuel Neumann, titular)
Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución de 6 de mayo de 2026 que denegó la excarcelación de Héctor Daniel Ponce de León y mantuviera su prisión preventiva bajo arresto domiciliario.
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
- Sala I rechazó in limine el recurso de apelación por resultar extemporáneo.
Fundamentos principales:
"Así, surge que la decisión impugnada fue dictada en audiencia el día 6 de mayo del corriente año (actuación N° 938496/2026), y notificada en ese mismo acto conforme las previsiones del artículo 50 del CPPCABA que establece que: 'Los actos jurisdiccionales se harán conocer a quienes corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de dictados, salvo que el Tribunal dispusiere un plazo menor. Los dictados en audiencia oral se tendrán por notificados en el acto a todas las partes convocadas.'"
"El artículo 199 del CPPCABA establece que 'En cualquier etapa del proceso, el/la imputado/a personalmente o por intermedio de su defensor/a, podrá solicitar al Tribunal una audiencia para requerir su excarcelación (…) La resolución será apelable dentro del tercer día sin efecto suspensivo.'"
"Del expediente digital surge que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Particular fue presentado a través del sistema informático EJE el día 12 de mayo de 2026 a las 23:56 hs. (actuación N° 1009724/2026), esto es, una vez vencido el término legalmente previsto para su interposición, como así también después de transcurrido el plazo de gracia de las dos primeras horas hábiles del cuarto día. Siendo así, el remedio procesal intentado resulta extemporáneo y será rechazado in limine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del CPPCABA."
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