INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L., R. E. SOBRE 128 1 párr - Material de Explotación o Abuso Sexual contra NNyA - PRODUCIR, OFRECER MATERIAL u ORGANIZAR ESPECTÁCULOS DE MENORES DE 18 AÑOS
Recurso de apelación contra resolución que rechazó excepción de incompetencia territorial y ordenó prisión preventiva por delitos de distribución de material de explotación sexual infantil. La Cámara anuló la decisión por arbitrariedad, falta de fundamentación y omisión del juicio de proporcionalidad, disponiendo nueva audiencia cautelar ante juez distinto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial de R. E. L. (imputado) Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 1 (decisión recurrida) Objeto del reclamo: Revisión de la sentencia de primera instancia que: (i) rechazó la excepción de falta de competencia territorial interpuesta por la defensa; (ii) convirtió la detención en prisión preventiva por cuatro meses; (iii) prohibió acceso a dispositivos electrónicos; (iv) rechazó medidas alternativas menos lesivas. Acusación: R. E. L. es imputado por distribución de material de explotación sexual infantil agravado (art. 128, primer y quinto párrafo, CP). Los hechos comprenden: distribución de archivos con contenido de abuso sexual infantil a través de redes sociales (Instagram y Snapchat) en cinco ocasiones entre agosto de 2025 y enero de 2026, dirigidos a menores de edad. Las víctimas identificadas incluyen niñas menores de 13 años. El imputado utilizó múltiples usuarios en redes sociales, siendo localizadas las direcciones IP vinculadas a un domicilio en Luján, Provincia de Buenos Aires. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la resolución impugnada y ordenó que se dicte una nueva resolución. Mantiene la privación de libertad del imputado hasta tanto se reedite el debate cautelar ante un juez distinto. Se dispone el apartamiento del juez de primera instancia. Fundamentos principales: "Tal como lo pregona el apelante, el auto apelado se funda en un razonamiento arbitrario. En efecto, acierta el recurrente cuando predica que aquélla incurre en manifiestas contradicciones lógicas y tuerce las reglas rituales que gobiernan la incidencia. Primero, para desechar la excepción de falta de competencia territorial incoada, la decisión cuestionada se limitó a argumentar que, dada la complejidad de la investigación en curso la cuestión era prematura. Así pues, no abordó los planteos introducidos por la defensa, tales como que el lugar de los hechos y el domicilio de las víctimas se ubican fuera de esta ciudad..." "A poco que se examine el fundamento intentado para pronosticar lo que parecía constituir riesgo de entorpecimiento del proceso, se advierte que asiste razón a la recurrente cuando plantea que el fallo apelado no dio cuenta de ninguna circunstancia objetiva que lo fundamentara (art. 183 CPP). Precisamente, no puede dejar de apuntarse que, por fuera de la vaga mención al concepto de 'naturaleza volátil de la evidencia digital', no se indicó qué clase de acción, conducta o labor podría desplegar el encausado para manipular dispositivos electrónicos que se encuentran secuestrados y reservados a disposición del Ministerio Público Fiscal..." "En paralelo, para sustentar lo que podría entenderse como peligro de fuga, la resolución apelada tan solo hizo referencia al modo en que la hipotética pena debería ser cumplida, sin atender a ninguno de los aspectos apuntados por la defensa, tales como la alegada existencia de un arraigo consolidado (denotado por la residencia habitual del imputado y su medio de vida) y su comprobada obediencia a las autoridades judiciales." "Finalmente, al desechar por prematuras medidas menos gravosas que la seleccionada, el auto apelado omitió realizar el juicio de proporcionalidad que demanda el art. 188 CPP. Consecuentemente, no brindó ningún fundamento para concluir que la prisión preventiva era la única medida de coerción procedente para conjurar el riesgo procesal constatado."
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