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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., A. F. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Número: INC95438/2025-1 CUIJ: INC J-01-00095438-8/2025-1

Se impugna resolución que concedió suspensión del proceso a prueba por desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento de restricción de contacto dictada en contexto de violencia de género. La Cámara de Casación y Apelaciones rechaza el recurso fiscal y confirma que la probation es procedente, rechazando la aplicación automática del precedente Góngora a todos los casos de violencia de género.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Apelante: Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan Martin Canepa, fiscal subrogante) Demandado/Apelado: A. F. A. (imputado) Víctima/Damnificada: L. N. N. Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión que concedió suspensión del proceso a prueba (probation) por delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), consistente en el envío de correos electrónicos que incumplieron una medida de restricción de contacto dictada en el marco de un proceso de violencia familiar. Hechos: El 4 de junio de 2025, A. F. A. envió un correo electrónico a L. N. N. expresando "TE PIENSO TODOS LOS DIAS, ESPERO QUE ESTES BIEN", incumpliendo así la prohibición de acercamiento y contacto dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 12 el 14 de abril de 2025, que prohibía todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico o por cualquier medio. Decisión de primera instancia: La jueza Natalia Ohman concedió la suspensión del proceso a prueba por un año (hasta el 22 de abril de 2027), bajo las siguientes reglas de conducta: 1. Fijar residencia en Mar del Plata y someterse a control de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba 2. Cumplir con citaciones 3. Realizar 40 horas de tareas comunitarias 4. Asistir a taller "Géneros y masculinidades" (12 encuentros) 5. Prohibición de acercamiento y contacto con L. N. N. Asimismo, tuvo por ofrecida reparación económica de $750.000 en tres cuotas, que la damnificada rechazó. Decisión de la apelación: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala II, rechaza el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y confirma la resolución de primera instancia que concedió la suspensión del proceso a prueba. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que el recurso interpuesto no prospera. En primer lugar, establece que la suspensión del proceso a prueba constituye un derecho del imputado cuando se cumplen los requisitos legales, conforme a lo establecido por la Corte Suprema en el precedente "Acosta" (Fallos 331:858). Como menciona el tribunal: > "En esa línea, cabe traer a colación lo dicho por Vitale en cuanto a que '…la suspensión del proceso a prueba -del modo que está regulada en el derecho penal argentino
- es un supuesto de paralización temporal del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, que puede disponerse a pedido de la persona sometida a proceso penal, por el cual se impone a esta última el deber de cumplir con ciertas condiciones durante un período de tiempo, de modo tal que si el imputado cumple satisfactoriamente con ellas se extingue la acción penal...'" En segundo lugar, el tribunal rechaza la extensión indebida del precedente "Góngora" que el fiscal proponía. La Cámara sostiene que dicho precedente no impone una prohibición automática de conceder probation en todos los casos de violencia de género, sino que exige un análisis individualizado de las circunstancias concretas: > "No obstante, de ello no se deriva una prohibición automática de conceder la suspensión del proceso a prueba en todos aquellos casos en los que exista un contexto relacional atravesado por cuestiones de género. Antes bien, la evaluación debe efectuarse atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso, ponderando la naturaleza del hecho atribuido, las características del conflicto sometido a conocimiento jurisdiccional, el alcance de las medidas de protección existentes y la razonabilidad de la respuesta estatal que se procura adoptar." El tribunal destaca que en este caso los hechos consistían en incumplimientos mediante correos electrónicos, sin que se hubiera atribuido al imputado la comisión de hechos de violencia física, amenazas o lesiones. Asimismo, subraya que: > "la obligación estatal de prevenir, investigar y sancionar hechos de violencia contra las mujeres no impone necesariamente una única modal

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