INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A., J. A. SOBRE 184 INC. 5 - DAÑOS (AGRAVADO POR GENERARLOS EN BIENES PÚBLICOS)
Se suscitó conflicto negativo de competencia entre el Juzgado nro. 31 y el Juzgado nro. 17 respecto de la investigación de delitos de daño agravado, desobediencia, violación de domicilio y amenazas atribuidos a J. A. A. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal resolvió que corresponde la unificación de los casos ante el Juzgado nro. 17 por existir conexidad subjetiva entre los delitos, siendo prematura la declinatoria efectuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado nro. 31 (declinante) Demandado: Juzgado nro. 17 (rechazante de la declinatoria) Objeto del incidente: Dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre ambos juzgados respecto de la investigación de delitos atribuidos a J. A. A., cometidos en diferentes fechas (3 de abril de 2026 y primera quincena de marzo de 2026). Delitos involucrados: Daño agravado por bien público (arts. 183 y 184, inc. 5 CP); desobediencia a la autoridad (art. 239 CP); violación de domicilio (art. 150 CP); amenazas simples (art. 149 bis CP). Decisión del tribunal: Se hizo lugar al incidente, devolviendo el caso al Juzgado nro. 17, a los fines previstos en el art. 20 CPP, ordenando la unificación de todos los casos ante dicho juzgado. Fundamentos principales: "Así definidos los términos de la controversia, corresponde señalar que la totalidad de los delitos atribuidos al acusado concurren entre sí -ya sea de forma real o ideal según el caso-, de modo que se verifica un supuesto de conexidad que impone la unificación de su investigación ante el órgano jurisdiccional que intervino en primer término (conf. art. 20 CPP)." "A ese respecto, cabe señalar en primer lugar que las decisiones relativas al modo en que el imputado transitará el proceso revisten carácter incidental y no constituyen obstáculo para determinar la competencia entre dos tribunales del mismo fuero. Ello, una vez que el juzgado declinante se haya expedido sobre las cuestiones que no admitan demora -tal como ocurrió en el caso-, conforme resulta de aplicar analógicamente la Acordada 3/2019, inc. K (CCyAPPJCyF, in re TONINI, caso nro. 235279/2025-0, rto. 29/10/2025)." "Tampoco se advierte el riesgo de decisiones contradictorias invocado por la titular del Juzgado nro. 17. Ese riesgo solo podría materializarse si dos tribunales intervinieran simultáneamente en el mismo asunto. Sin embargo, nada de eso ocurre aquí, donde todos los procesos unificados tramitarán ante un único juzgado de primera instancia, en tanto la incidencia cautelar se encuentra radicada exclusivamente ante esta Sala."
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