INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS PERALTA, MARIANO JAVIER SOBRE 6.1.9 - PLACAS DE DOMINIO
Mariano Javier Peralta fue condenado a multa de 1150 unidades fijas por infracción a las placas de dominio. La Cámara de Apelaciones rechazó su recurso de apelación por extemporáneo, al haber sido presentado fuera del plazo de cinco días establecido por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Javier Peralta Demandado: Estado (Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas N° 11) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia condenatoria dictada el 11 de marzo de 2026 por el juez Julio Rebequi, que condenó a Peralta a multa de 1150 unidades fijas por las conductas previstas en los arts. 6.1.9 y 6.1.28, penúltimo párrafo, de la ley 451. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. Fundamentos principales: "El código de mención, en su artículo 58, primer párrafo, establece claramente los requisitos de forma que debe reunir el recurso de apelación y al referirse al temporal prescribe que aquel debe interponerse '…dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia…'. En el caso, la sentencia fue dictada al término de la audiencia de debate que se desarrolló el día 11 de marzo de 2026. El acta en la que se plasmó un relato sucinto de lo ocurrido fue firmada digitalmente por el juez de grado el día 13 de marzo de 2026. Ahora bien, el apelante remitió el recurso mediante correo electrónico el día 25 de marzo de 2026 a las 05:43 p.m., es decir, superado el término que establece la norma citada y el plazo de gracia, por lo que se advierte que la vía intentada deviene extemporánea." La mayoría (jueces Cavaliere y Bosch) consideró que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 57 y 58 de la ley 1217, tanto en cuanto a la temporaneidad como al lugar de interposición, ya que el recurso fue remitido a la Secretaría de Ejecución Penal Contravencional y de Faltas y no al juzgado interviniente. El juez Delgado votó en disidencia, considerando que la presentación del particular del día 12 de marzo de 2026 solicitando que se revea lo resuelto constituía una apelación in pauperis presentada en término, por lo que debía ser admitida a trámite. Sin embargo, quedó en minoría.
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