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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MICHA GROUP SA SOBRE 2.1.2 - CONDUCTORES ELECTRICOS

Micha Group S.A. fue condenada por múltiples infracciones de seguridad e higiene en un inmueble funcionado como Apart Hotel sin licencia comercial. La Cámara anuló el auto de concesión del recurso de apelación y devolvió las actuaciones al juzgado de grado para completar el juicio de admisibilidad, al constatar que el tribunal no analizó adecuadamente los agravios del recurrente.

Contravencion Apart hotel Deficiencias de seguridad Infracciones administrativas Licencia comercial Arbitrariedad Juicio de admisibilidad Recurso de apelacion Seguridad e higiene Nulidad de auto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Micha Group S.A. (CUIT 30715574094)
- en su carácter de apelante Demandado: Administración de la Ciudad de Buenos Aires (autoridad contravencional) Objeto del reclamo: Impugnación de condena por infracciones contravencionales relacionadas con funcionamiento de establecimiento tipo Apart Hotel sin licencia, deficiencias de seguridad e higiene, y obstrucción a procedimiento de inspección en inmueble sito en Juan Ramírez de Velasco 793/5. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones anuló el auto de concesión del recurso de apelación y devolvió las actuaciones al juzgado de grado para completar el juicio de admisibilidad conforme a los artículos 57 y 58 de la Ley 1.217. Fundamentos principales: "El magistrado de grado, al momento de evaluar la admisibilidad del recurso, lo concedió por encontrar satisfechos los recaudos relativos al plazo, forma, legitimación activa, decisión sobre la que recae la impugnación y el tribunal ante el cual se interpone (conf. art. 57 –primer párrafo-, ley 1.217). Sin embargo, omitió analizar los agravios del impugnante, de modo de verificar si efectivamente las críticas allí esbozadas encuadran o se relacionan con supuestos que en abstracto podrían resultar constitutivos de inobservancia manifiesta de las formas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa, violación de la ley o arbitrariedad (conf. art. 57 –primer párrafo-, ley 1.217)." La Cámara citó su precedente "C." (caso n° 89940/2023-1) estableciendo que: "para habilitar esta instancia revisora corresponde al tribunal a quo resolver en forma fundada y circunstanciada ('con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad') si la apelación –prima facie valorada
- satisface todos los recaudos formales y sustanciales de admisibilidad. En particular, esto supone analizar los agravios del recurrente, a fin de verificar (a través de un juicio abstracto pero razonado) si las críticas en que se funda encuadran en supuestos que en principio pudieran resultar constitutivos de inobservancia manifiesta de las formas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa, violación de la ley o arbitrariedad."

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