INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOLER, AGUSTIN NICOLAS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
Agustín Nicolás Soler fue beneficiario de suspensión del proceso a prueba por lesiones leves, pero incumplió reiteradamente las pautas de conducta impuestas durante más de un año. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó por mayoría la revocación del beneficio, considerando que existió apartamiento injustificado de las obligaciones asumidas sin vulneración del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Apelación contra la revocación de la suspensión del proceso a prueba ordenada por la jueza de grado en audiencia del 24 de abril de 2026. La defensa alegó que la revocación resultaba arbitraria, violatoria de principios de proporcionalidad y razonabilidad, y que no se garantizó adecuadamente el derecho de defensa en juicio.
Hechos: Agustín Nicolás Soler fue imputado por lesiones leves (art. 89 CP) derivadas de una riña ocurrida el 9 de octubre de 2023 como conductor de Uber. El 26 de febrero de 2025, se le concedió suspensión del proceso a prueba por dieciocho meses con las siguientes obligaciones: (1) fijar residencia; (2) cumplir citaciones; (3) realizar 80 horas de trabajo comunitario (dentro de 6 meses); (4) realizar Taller de Comportamiento Ciudadano (6 encuentros virtuales); (5) prohibición de contacto a menos de 1000 metros del damnificado.
Durante el cumplimiento del beneficio: Soler cumplió adecuadamente con la fijación de domicilio y la prohibición de contacto, pero nunca inició las tareas comunitarias ni se inscribió en el taller. Desde septiembre de 2025 perdió contacto con el órgano de control. Pese a múltiples citaciones policiales y plazos concedidos por la jueza, no comparecía a las audiencias de control.
El 24 de abril de 2026, en audiencia de revocación, Soler volvió a no comparecer. La defensa alegó dificultades laborales y familiares. La jueza revocó la suspensión considerando incumplimientos injustificados y reiterados, evidenciando falta de compromiso.
Decisión del Tribunal: Por mayoría (Cavaliere y Bosch vs. Delgado en disidencia), la Cámara confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba.
Fundamentos Principales:
Voto de Cavaliere y Bosch (mayoría):
"…la suspensión del proceso a prueba -del modo que está regulada en el derecho penal argentino
- es un supuesto de paralización temporal del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, que puede disponerse a pedido de la persona sometida a proceso penal, por el cual se impone a esta última el deber de cumplir con ciertas condiciones durante un período de tiempo, de modo tal que si el imputado cumple satisfactoriamente con ellas se extingue la acción penal, mientras que el trámite procesal continúa su curso en caso de incurrir en injustificados y maliciosos incumplimientos reiterados de esas condiciones…" (citando a Vitale).
"Así, vale recordar que 'el incumplimiento deberá consistir en un apartamiento considerable e injustificado de la conducta mandada por la regla impuesta. Además, tal incumplimiento sólo podrá ser tenido en cuenta luego de que el Estado, cuando corresponda, haya proporcionado la asistencia necesaria al imputado como para que éste hubiera podido satisfacer las condiciones impuestas…'" (Bovino, op. cit.).
"En este contexto, no puede sostenerse que el derecho de defensa en juicio del imputado hubiera sido vulnerado, toda vez que el derecho a ser oído fue debidamente garantizado mediante las distintas instancias procesales celebradas al efecto. Antes bien, la falta de comparecencia y de colaboración por parte del probado obedeció exclusivamente a su propia conducta."
"Tales circunstancias evidencian un apartamiento injustificado de las obligaciones asumidas y revelan una marcada falta de compromiso con el cumplimiento de la salida alternativa."
La mayoría concluyó que durante más de un año transcurrido desde el otorgamiento del beneficio hasta su revocación, Soler incumplió reiteradamente las pautas: no inició el taller de comportamiento ciudadano, no comenzó las tareas comunitarias, perdió contacto desde septiembre de 2025, no asistió a audiencias de control pese a estar debidamente notificado, sin proporcionar justificaciones válidas. El tribunal y el departamento de control desplegaron numerosas medidas (citaciones policiales, prórrogas sucesivas a la defensa, nueva programación de audiencia) sin lograr el cumplimiento o la comparecencia.
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