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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MAYER, DIEGO Y OTROS SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS

La querellante impugnó el diferimiento de la resolución de sus planteos de nulidad de la pericia médica hasta la etapa procesal oportuna. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por falta de fundamentación suficiente y por carecer de gravamen irreparable.

Incidente de apelacion Lesiones culposas Nulidad de pericia medica Falta de fundamentacion Gravamen irreparable Concentracion de actos procesales Recusacion de peritos Negligencia medica Cirugia estetica Archivo fiscal Requisitos de admisibilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Querellante: N. M. D. (víctima) Demandados: Dr. Diego Mayer (cirujano) y Vanesa Riveros (anestesista) Objeto del reclamo: Apelación contra auto que diferió el tratamiento de planteos de nulidad de pericia médica y recusación de peritos en causa por lesiones culposas derivadas de cirugía de mastopexia con prótesis y dermolipectomía. Antecedentes: El hecho ocurrió el 9 de agosto de 2024 en la Clínica Los Arcos. Durante la operación, ambos profesionales actuaron negligente e imprudentemente, realizando ambos procedimientos el mismo día sin anestesia suficiente, lo que provocó que la paciente se despertara durante la cirugía. Esto resultó en suturas incorrectas y lesiones no propias del procedimiento, con hemorragias posteriores. La Fiscalía PCyF Nº 4 inició investigación por delito de lesiones leves y/o graves culposas (art. 94 CP). Posteriormente, la Dirección de Medicina Forense realizó peritaciones médica y psicológica. La Fiscalía dispuso el archivo del caso por falta de pruebas, decisión convalidada por la Fiscalía de Cámara Norte el 27 de abril de 2026. La querellante presentó entonces nulidad de la pericia médica por vicios procesales. Decisión: El Juzgado Nº 12 diferió el tratamiento de los planteos de nulidad para las audiencias previstas en los artículos 185 y 223 del CPPCABA, aplicando el principio de concentración de actos procesales. La Cámara rechazó el recurso de apelación in limine. Fundamentos principales: "El decreto en cuestión no integra el catálogo de los declarados expresamente apelables en el ya citado digesto de forma local... su lectura tampoco revela, ni la parte ha aportado argumentos tendientes a sostener lo contrario, que lo allí decidido posea entidad como para generarle un gravamen y, menos aún, que éste pueda ser reputado como de imposible o tardía reparación ulterior, cuando posee otras vías para continuar su intervención sin perjuicio del archivo fiscal." "El juez de grado no ha adoptado decisión de mérito alguna respecto de los planteos articulados por la recurrente, sino que se ha limitado a diferir su tratamiento para los específicos momentos procesales que el Código de rito local establece a tales efectos, en aplicación del principio de concentración de actos procesales plasmado en el art. 47, cuyo texto dispone que durante la investigación preparatoria los planteos de nulidades y excepciones serán tratados y resueltos en la primera audiencia de medida cautelar." "Pesa sobre el recurrente una carga de motivación que no se satisface con la mera o simple manifestación de su disconformidad con lo decidido, que supone demostrar, de manera precisa y concreta, que en el auto en crisis se incurrió en un error en la aplicación del derecho o en la valoración de las circunstancias fácticas relevantes del caso, lo que no se verifica -siquiera mínimamente
- en el remedio legal en trato."

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