INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Q., L. S. SOBRE 149 bis - AMENAZAS
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la elevación de la calificación de concepto de un interno condenado por amenazas, considerando prematura la modificación sin acreditación suficiente de evolución. El tribunal confirmó que la calificación regular (3) era razonable para la primera evaluación como condenado, requiriendo evaluaciones posteriores para demostrar avance en el programa de tratamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial del interno L. S. Q. (recurrida en apelación por la fiscalía) Demandado: Servicio Penitenciario Federal (SPF) / autoridades penitenciarias Objeto del reclamo: Revisión de la calificación de concepto asignada al interno condenado en el cuarto trimestre de 2025 (diciembre). El interno fue calificado con conducta ejemplar (9) y concepto regular (3). La defensa solicitó la elevación del guarismo de concepto, siendo esta aprobada por el juez de ejecución penal quien elevó la calificación a bueno (5). Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala III, revocó la sentencia de primera instancia y mantuvo la calificación original de concepto tres (3), desestimando así el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y confirmando parcialmente el rechazo de la pretensión defensista. Fundamentos principales: "[E]l concepto [es] la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social." Así establecido en el artículo 101 de la Ley 24.660, el tribunal consideró que la elevación del guarismo de concepto resultaba prematura por tratarse de la primera evaluación del interno en su carácter de condenado. El fallo señala: "En suma, se entiende razonable —para el momento inicial en el que fue evaluado—, la conclusión arribada por la UR II de la Dirección Nacional del SPF al momento de fundamentar la calificación otorgada a Q., el 18 de febrero de 2026, en cuanto a que: '[l]a calificación de diciembre constituye su primera calificación conceptual, basada en la historia criminológica y su pronóstico de reinserción social a partir de los indicadores señalados precedentemente.'" Asimismo, el tribunal enfatizó: "Si bien todas las áreas han manifestado que L. S. Q., se encuentra 'en cumplimiento' con los objetivos propuestos, se entiende que, de momento, no resulta suficiente para aseverar el avance en esos aspectos que le fueron asignados y que su pronóstico de reinserción sea favorable. Pues, como se dijo, solo tenemos a la vista la primera evaluación en su carácter de condenado, siendo necesario contar con el informe del trimestre posterior, para así poder conocer y analizar la evolución del nombrado sustentada en evidencias para determinar su pronóstico." El tribunal destacó que "[s]e encuentra consolidada la idea de que en el ámbito de control judicial se debe evaluar seriamente lo informado y recomendado por el Consejo Correccional, que es quien mejor conoce al interno, y apartarse únicamente en caso de advertir que la opinión de la autoridad penitenciaria resulta manifiestamente infundada y/o arbitraria."
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