INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V., V., M. B. SOBRE 275 - FALSO TESTIMONIO
La querella apelò la decisión del tribunal de ejecución que rechazó la denuncia de incumplimiento de reglas de conducta de una condenada por falso testimonio. La Cámara rechazó in limine el recurso por falta de fundamentación concreta de los agravios y por no demostrar perjuicio concreto derivado de la decisión impugnada.
Actor: Querellante S. P. P. Demandado: M. B. V., V. (condenada) Objeto de la demanda: Apelación contra auto que rechazó la denuncia de incumplimiento de la regla de conducta relativa al domicilio de residencia establecida en la condena por falso testimonio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la querella, sin analizar el fondo de la cuestión.
Fundamentos principales:
"Por un lado, cabe señalar que la circunstancia de que la oficial notificadora no haya podido localizar personalmente a la condenada en las cuatro oportunidades en las que se constituyó en el domicilio real fijado como la residencia en la que debe permanecer de acuerdo a la regla de conducta nro. 1 establecida en la sentencia dictada en autos, en modo alguno permite sostener, con el grado de certeza que sostiene la querella, que ya no reside en esa finca o que se hubiera mudado omitiendo dar aviso al órgano que tiene a su cargo el contralor de la ejecución, pues en ninguna de las diligencias se informó que la requerida ya no viviese más en el lugar."
"Por lo demás y no por ello menos relevante, tal como se relatara en los antecedentes, esas cuatro notificaciones con resultado negativo no estuvieron relacionadas, en ninguno de los casos, con convocatorias efectuadas a la condenada en el marco de este proceso penal, sino con intentos de la parte querellante de notificarle providencias dictadas por la justicia nacional en lo civil en la acción por daños y perjuicios que ha iniciado contra la señora V., V., -entra las que se encuentra el traslado de la demanda interpuesta
- y que, en tales condiciones, no se vislumbran como un respaldo documental objetivo hábil para ser ponderado en el marco de la ejecución de sentencia que se está llevando a cabo en este expediente."
"En otras palabras, la querella no ha fundado, siquiera mínimamente, la pertinencia o finalidad que tendría para el proceso de ejecución de condena en curso efectuar una constatación personal del domicilio real de la señora V., V., cuando, reiteramos, tal como destacara la magistrada de grado en su decisión, las reglas impuestas están siendo cabalmente acatadas por la obligada, lo cual ha sido confirmado por el propio querellante en todas las oportunidades en las que ha sido consultado sobre la observancia de las dos pautas que lo involucran de forma directa –prohibiciones de contacto y de acercamiento-."
Voto en disidencia: No hay disidencia. Ambos jueces que votaron (Mahiques y Bujan) coincidieron en rechazar in limine el recurso.
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