Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D., C. G. Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

Se apela el rechazo de excepciones de atipicidad y falta de participación criminal en causa por amenazas. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de las excepciones al entender que los defectos denunciados no resultan palmarios ni manifiestos, siendo cuestiones propias del debate oral y público.

Recurso de apelacion Excepciones de previo y especial pronunciamiento Atipicidad Falta de participacion criminal Amenazas (art. 149 bis cp) Etapa intermedia Manifiesto defecto Control probatorio Debate oral Debido proceso

Actor: Defensoría Oficial N° 22 (en representación de los imputados C. G. D. y F., M. B.) Demandado: Fiscalía (acusación) Objeto de la demanda: Se apela la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones de manifiesto defecto por atipicidad respecto de C. G. D. y por falta de participación criminal respecto de F., M. B., en causa por delito de amenazas (art. 149 bis CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de ambas excepciones, entendiendo que no resultan evidentes ni palmarias en esta etapa procesal y que requieren análisis probatorio propio del debate. Fundamentos principales: "Para que prospere una excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad o falta de participación, debe verificarse de modo palmario que la sola descripción del hecho que constituye la hipótesis de trabajo de la acusación no tenga ninguna posibilidad de subsumirse en el tipo penal, o bien que la persona indicada como autor o partícipe no ha tenido intervención alguna por la que merezca reproche penal. Este análisis, entonces, debe prescindir de la evaluación sobre si la prueba acredita de modo suficiente el hecho objeto de imputación, porque ese tipo de examen resulta ajeno a esta etapa del proceso y propio del juicio oral y público." Respecto de la atipicidad de C. G. D., la Cámara consideró que analizar si los dichos fueron proferidos en estado de ira u ofuscación y si carecen de idoneidad intimidante "implica evaluar la subsunción de la conducta humana voluntaria a la descripción específica prevista en la ley penal, así como el análisis y evaluación de los componentes objetivos y subjetivos del tipo penal; circunstancia que exige a su vez valorar las pruebas que lo respaldan y realizar un examen sobre las distintas hipótesis del caso." En cuanto a la falta de participación de F., M. B., sostuvo que "para que la excepción impetrada resulte procedente, de modo alguno debe hacerse un análisis sobre los hechos y las pruebas aportadas para acreditarlos, ya que en todo caso, el momento oportuno para plantear ese tipo de cuestiones es la etapa plenaria." La circunstancia de que la línea telefónica perteneciera a B. desde el 30 de septiembre de 2024 y por la cual se habrían enviado mensajes amenazantes demuestra que no puede afirmarse su falta de participación de modo manifiesto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar