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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FIGUEROA, HECTOR ALFREDO SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La Defensa Oficial apeló el rechazo de nulidad del requerimiento de juicio por portación de arma no convencional. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que la imputación resulta suficientemente clara para el ejercicio del derecho de defensa.

Contravencion Portacion de arma no convencional Nulidad procesal Derecho de defensa Principio de trascendencia Requerimiento de juicio Atipicidad Navaja Proceso contravencional Garantias constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Defensa Oficial de Héctor Alfredo Figueroa Demandado: Fiscalía Objeto de la demanda: Nulidad del requerimiento de juicio por supuesta omisión de descripción de la finalidad inequívocamente violenta o agresiva del objeto portado. Impugnación del diferimiento de la excepción de atipicidad manifiesta. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio e inadmitió el recurso respecto del diferimiento de la excepción de atipicidad. Fundamentos principales: "En materia de nulidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que '… la nulidad procesal requiere un perjuicio para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma…' (CSJN, 'Gorostiza Guillermo Jorge s/ extradición art. 54', rta. 15/05/2001, Fallos 324:1564)." "Corresponde tener en consideración que en el requerimiento de juicio la Fiscalía expresó '[e]n lo que respecta al presente caso, respecto de la contravención aquí mencionada, tal como surge lo manifestado por el Oficial Braian Rubén Bello, el acusado tenía a su disposición una navaja de unos 8 cm de largo y una hoja metálica de unos 6 cm. de largo aproximadamente en el bolsillo izquierdo de su pantalón, lo que demuestra, claramente, que se encuentran agotados los requisitos típicos -objetivos y subjetivos de la conducta en estudio de portar un arma no convencional en la vía pública'." "De allí que habré de coincidir con la magistrada de grado, en tanto se advierte que la descripción contenida en el requerimiento de juicio precisa suficientemente el hecho materia de imputación y satisface, en esa medida, las exigencias estipuladas por el artículo 50 de la LPC, por cuanto no se observa una descripción vaga o imprecisa de la conducta reprochada, de forma que impida a la defensa desplegar su función de un modo adecuado." "Es justamente aquí donde radica el obstáculo fundamental para que el recurso pueda prosperar, pues la parte no logra explicar cuál es la afectación concreta al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Es que, si bien la Defensa ha cuestionado la fundamentación de la pieza de acusación fiscal, lo cierto es que luego de haberse celebrado la audiencia de admisibilidad de prueba, tal cuestionamiento aparece estrictamente relacionado con la postura interpretativa del tipo contravencional atribuido a Figueroa, lo que en modo alguno obstaculiza el ejercicio de ese derecho."

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