INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, D. A SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad cuestionando la validez del requerimiento de juicio por usurpación, alegando vulneración del debido proceso y derecho de defensa. La Cámara declaró inadmisible el recurso por no configurar una cuestión constitucional suficiente ni demostrar arbitrariedad en la decisión recurrida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial (Dr. Gustavo Eduardo Aboso) Demandado: Fiscalía; Tribunal de grado Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del 23 de abril que confirmó el rechazo de la nulidad del requerimiento de juicio por delito de usurpación (art. 181 inc. 1 CP). Decisión del tribunal: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa. Fundamentos principales: "El recurso de inconstitucionalidad constituye un remedio procesal de alcance restringido, destinado exclusivamente a examinar si la decisión impugnada aplica normas contrarias a la Constitución, omite aplicar preceptos cuya operatividad constitucional se invoca, o incurre en defectos de fundamentación de tal magnitud que permitan descalificarla como acto jurisdiccional válido." La Cámara consideró que "el recurso bajo examen no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional suficiente ni la configuración de un supuesto de arbitrariedad que justifique la apertura de esta vía excepcional. Antes bien, la defensa exteriorizó, esencialmente, su desacuerdo con la solución adoptada por esta Sala y reeditó planteos que ya fueron oportunamente tratados y respondidos." Respecto a la acusación, sostuvo: "la validez constitucional de la acusación no exige una reconstrucción exhaustiva ni definitiva de todas las circunstancias del hecho, extremo que constituye materia propia del debate oral y público. Lo relevante es que la imputación permita comprender con claridad cuál es el suceso atribuido, las circunstancias esenciales de tiempo, modo y lugar, y la calificación legal provisoria asignada; recaudos que, en el caso, se encuentran satisfechos."
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