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FERNANDEZ, JUAN CARLOS SOBRE 6.1.28 - VIOLACION DE LIMITE DE VELOCIDAD

Juan Carlos Fernández apelò una condena por exceso de velocidad, siendo sancionado con multa de 250 unidades fijas. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró formalmente inadmisible el recurso por falta de fundamentación mínima del escrito recursivo.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad formal Falta de fundamentacion Violacion de limite de velocidad Infraccion de transito Multa administrativa Ley de procedimiento de faltas Equipos de medicion Exceso de velocidad Procedimiento contravencional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Fernández Demandado: Estado (por infracción de tránsito) Objeto de la demanda: Apelación contra sentencia condenatoria por violación del límite de velocidad. El actor fue condenado por exceso de velocidad de más del 30% en arteria con límite de 50 km/h, siendo registrada una velocidad de 70 km/h, conforme acta de comprobación N° Q34126569. Decisión del tribunal: La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Fundamentos principales: "Con ese norte, cabe señalar que el art. 57 de la Ley de Procedimiento de Faltas de la CABA (Ley 1217), que regula la procedencia de los recursos de apelación contra las sentencias definitivas de los magistrados de grado que hayan ejercitado el control judicial de una resolución adoptada por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, establece taxativamente tres supuestos de viabilidad, a saber: a) inobservancia manifiesta de las formas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa; b) violación de la ley; y, c) arbitrariedad." "En tanto que el art. 58 del mismo digesto adjetivo, prescribe que debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la sentencia, mediante escrito fundado y ante el Juez de Primera Instancia." "Ahora bien, en lo que respecta a la particular apelación en examen, se verifica que, si bien ha sido interpuesta por parte legitimada, por escrito, dentro del plazo legalmente establecido, contra la sentencia definitiva del proceso y ante el Tribunal que la emitió, adolece de la fundamentación mínima que debe contener todo libelo recursivo, lo cual sella de manera negativa su admisibilidad formal e impide su tratamiento por parte de este órgano de revisión." "En efecto, en los quince renglones que componen al escrito a estudio, el señor Fernández se ha limitado a reeditar el planteo que realizó en la audiencia de juicio, consistente en que en el caso no había podido acreditarse que el equipo de medición consignado en el acta de infracción, cuyo certificado de verificación fue valorado por el juez, fuera el que se utilizó para el cálculo del exceso de velocidad por el cual se lo condenó, lo cual, conforme sostuvo, afectaba la validez de la medición 'al no existir correspondencia entre el lugar indicado y el emplazamiento real del dispositivo'."

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