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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, O. R SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La defensa oficial cuestionó la confirmación de prisión preventiva de tres meses contra O. R. D. por conductas descriptas en los artículos 89/90 y 91, alegando violación de los principios de legalidad, favor libertatis y razonabilidad. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por falta de agravios constitucionales reales y no aparentes.

Recurso de inconstitucionalidad Prision preventiva Principio favor libertatis Legalidad Arbitrariedad de sentencia Medidas cautelares alternativas Violencia de genero Ley 26.485 Riesgos procesales Imputacion cierta.

Actor: Defensa Oficial (en representación de O. R. D.) Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Impugnación de la confirmación parcial de la prisión preventiva de O. R. D. por tres meses, alegando violación de derechos constitucionales, específicamente los principios de legalidad, favor libertatis, inocencia y razonabilidad de los actos de los poderes públicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala II, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de inconstitucionalidad configura el remedio acordado para impugnar las sentencias, o resoluciones equiparables a éstas, que hayan decidido un caso constitucional, entendiéndose por tal a aquel que versa sobre la validez o invalidez de una norma cuestionada como contraria a la Constitución Nacional o a las constituciones locales, según sea, respectivamente, el ámbito jurisdiccional en que dicho caso se haya planteado." Los jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron que la defensa oficial no logró plantear correctamente la existencia de un caso constitucional, sino que intentó habilitar una tercera instancia de mérito bajo enunciaciones dogmáticas. Señalaron que "de un preliminar análisis se advierte que subyace en el escrito recursivo una mera discrepancia interpretativa con las fundamentaciones vertidas por el pronunciamiento de esta sala en el decisorio del pasado 23 de abril." Destacaron que el tribunal ya había considerado explícitamente todos los argumentos alegados por la defensa: "En tal sentido, contrariamente a lo sostenido por el impugnante, este tribunal ha expresado explícitamente las razones por las que se habían tenido por acreditados los eventos endilgados, con la provisoriedad que requiere esta etapa del proceso —especificándose, en particular, la prueba que había sido valorada y lo acreditado provisionalmente por ella—, así como también la calificación legal en que tales hechos fueron encuadrados prima facie jurídicamente." Asimismo, aclararon que "contrariamente a lo sostenido por el impugnante, en el decisorio se evaluó expresamente la posible procedencia o no, en el caso de medidas menos gravosas y se explicó, en particular, que una prohibición de acercamiento no resultaría eficaz a efectos de neutralizar el riesgo existente, ello en razón de la cantidad de situaciones y su reiteración a lo largo del tiempo que ameritaron el inicio de investigaciones penales y la intervención por parte del Estado." El juez Delgado, en su voto disidente parcial, consideró que la defensa sí había logrado exponer un genuino caso constitucional relativo a la afectación de los principios de legalidad e inocencia: "El presentante ha logrado exponer un genuino caso constitucional relativo a la afectación de los principios de legalidad e inocencia, en tanto sostuvo que la ausencia de una imputación cierta y adecuada, sumado al estado incipiente de la investigación, implicó un análisis parcial de la pena en expectativa postulada por la fiscalía y, además, la ponderación de una plataforma fáctica que no se sustentó adecuadamente." Sin embargo, opinó que no se había demostrado adecuadamente la arbitrariedad de la decisión.

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