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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MUERZA, RAMON SOBRE 160 - IMPEDIMENTO MATERIAL O TURBACIÓN DE REUNIÓN LÍCITA

Ramón Muerza fue acusado por impedimento material o turbación de reunión lícita durante una asamblea sindical. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por falta de configuración de caso constitucional, aunque en disidencia se cuestiona la suficiencia probatoria para llevar el caso a juicio.

Recurso de inconstitucionalidad Impedimento material de reunion licita Falta de participacion criminal Excepcion de manifiesto defecto Garantias constitucionales Debido proceso Derecho de defensa Principio de inocencia Insuficiencia probatoria Persecucion autonoma de querella Asamblea sindical Delito de turbacion de acto licito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Demandante: Defensa de Ramón Muerza (Dres. Carlos Broitman y Fabián Lekerman) Demandado/Contra quién: Decisión de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
- Sala II (que confirmó la decisión de la jueza Susana Parada del Juzgado de Primera Instancia N° 31) Objeto del reclamo: Impugnación de la resolución que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por falta de participación criminal, alegando violación de garantías constitucionales: debido proceso, derecho de defensa en juicio y principio de inocencia. Decisión del tribunal: Por mayoría (jueces Cavaliere y Bosch), se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se configuraba un caso constitucional que justificara la apertura de la vía extraordinaria. En disidencia, el juez Delgado sostuvo que debería hacerse lugar al planteo de falta de participación criminal y dictar el sobreseimiento de Muerza. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): "Es necesario considerar, a su vez, que el recurso de inconstitucionalidad sólo puede ser interpuesto contra sentencias definitivas -art. 27 de la Ley 402
- o equiparables a ellas en tanto ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior al agotar las oportunidades procesales útiles para obtener la protección del derecho que se trate. Así las cosas, cabe desde ya advertir que la decisión impugnada no supone poner fin al proceso, en cambio, se traduce en la continuación del trámite." "Es que, la discusión que pretende instalar el recurrente, se ciñe a la supuesta falta de elementos de convicción suficientes que permitan vincular a su asistido con el suceso investigado... Sin embargo, entre los fundamentos de esa parte, se encuentra la ponderación de las pruebas y si éstas respaldan o refutan las hipótesis planteadas por las partes... De ese modo, resta señalar que el planteo versa sobre cuestiones de hecho y prueba, aplicación e interpretación de normas de derecho común, todo lo cual, como es sabido, resulta ajeno a la competencia constitucional del Tribunal Superior de Justicia (art. 27, ley nº 402 y 113, inc. 3º, CCABA)." "Así las cosas, más allá del acierto o error de la resolución atacada, consideramos que se han explicado fundadamente los motivos por los cuales este Tribunal confirmó la sentencia dictada por la jueza a quo... pero, antes bien, no han logrado poner de manifiesto que existan en la sentencia defectos de motivación que conduzcan necesariamente a dejarla sin efecto por no constituir una derivación posible del derecho vigente con sustento en la valoración de los hechos de la causa." Voto en disidencia (juez Delgado): El juez Delgado sostuvo que debería revocarse la decisión y hacer lugar al planteo de falta de participación criminal. Argumentó que "la inexistencia en el caso de elementos objetivos que permitan vincular a su asistido con la conducta atribuida" y que "la prueba obrante en autos no resulta suficiente a fin de llevar a juicio al Sr. Muerza". Analiticamente, señaló respecto de los testigos: "los testigos son contestes en haber observado a Muerza en la Asamblea, cuestión que no se encuentra controvertida por la defensa, pero no logran traer luz respecto de su intervención en relación al delito que se le atribuye, ello es su voluntad de impedir que se lleve a cabo la Asamblea." Además, Delgado cuestionó la constitucionalidad de permitir que la querella ejerza persecución autónoma sin intervención fiscal, y planteó cuestiones de competencia material e interpretó que la causa ya se encontraba prescripta.

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