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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., A. E. SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS – Número: INC 69851/2025-1

El imputado apeló la condena por amenazas coactivas agravadas tras homologar un acuerdo abreviado. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia y redujo la pena única a tres años y diez meses, conforme lo pactado, por vulneración del debido proceso al modificarse unilateralmente el monto acordado.

Acuerdo abreviado Amenazas coactivas Violencia de genero Avenimiento Unificacion de penas Debido proceso Derecho de defensa Modificacion judicial de sentencia Principio acusatorio Consentimiento valido del imputado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Oficial (en representación de A. E. R.) Demandado: Estado (a través del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N°14) Objeto de la demanda: Revocación de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2026 que condenó al imputado a cuatro años y cuatro meses de prisión, excediendo el monto pactado en el acuerdo abreviado de tres años y diez meses. Hechos: A. E. R. fue condenado por cuatro hechos de amenazas coactivas cometidos entre abril y julio de 2024 contra su ex pareja C. L. G., mediante mensajes en WhatsApp, Instagram y Telegram, en los que publicó imágenes íntimas sin consentimiento, exigió favores sexuales y realizó amenazas de violencia. Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia y condenó al imputado a la pena única acordada de tres años y diez meses de prisión efectiva. Fundamentos principales: "Es que, precisamente, el imputado renunció a su derecho a ser juzgado siempre que se le impusiera una pena máxima de tres (3) años y diez (10) meses de prisión. La que fijó posteriormente la a quo excedió ese monto, por lo que no puede afirmarse que su consentimiento siga siendo válido." "En primer lugar, porque semejante solución no constituiría una derivación posible de la legislación aplicable, que solo autoriza a modificar el acuerdo — en lo que aquí interesa— para imponer 'una pena más favorable' (art. 278, CPP). En segundo lugar, porque si los jueces pudieran imponer una sanción más grave, estarían alterando las circunstancias que condicionaron la decisión del imputado de conformarse con el acuerdo, cuya validez deben estudiar." El tribunal también señaló: "En el marco de un instituto de clara naturaleza consensual como lo es el acuerdo regulado por el art. 279 del CPPCABA, si el instrumento donde se pacta el acuerdo es la base de conocimiento sobre el que, en definitiva, el imputado conocerá las consecuencias punitivas y prestará su conformidad, el apartamiento jurisdiccional sobre sus términos -en claro perjuicio del imputado
- quebranta las bases del decisorio."

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