Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS TOLOMEO, MILTON IVAN SOBRE 237 - ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD

Tres imputados fueron procesados por atentado contra la autoridad, intimidación pública y tenencia de materiales explosivos durante protestas en el Congreso Nacional. La Cámara confirmó la prisión preventiva de Tolomeo y rechazó la de Barrera y Roldán, considerando que la magnitud de la pena esperada y el ocultamiento de rostro justificaban el encarcelamiento preventivo solo en el primer caso.

Atentado contra la autoridad Intimidacion publica Tenencia de material explosivo Bomba molotov Prision preventiva Peligro de fuga Medidas restrictivas Antropometria facial Reconocimiento biometrico Protesta social Congreso nacional

Actor: Ministerio Público Fiscal y defensa particular de Milton Iván Tolomeo Demandado: Milton Iván Tolomeo; Néstor Gabriel Barrera; Matías Enzo Roldán Objeto de la demanda: Se investiga la comisión de delitos de tenencia de material explosivo (art. 189 bis CP), intimidación pública (art. 211 CP) y atentado a la autoridad (art. 237 CP), agravados por participación de tres o más personas (art. 41 quinquies CP), ocurridos el 11 de febrero de 2026 en la intersección de avenidas Rivadavia y Callao durante protestas contra la "Ley de Modernización Laboral" que se debatía en el Congreso Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó:
- La conversión en prisión preventiva de la detención de Milton Iván Tolomeo
- El rechazo de la prisión preventiva de Néstor Gabriel Barrera (con imposición de medidas restrictivas: comparencia cada 15 días, prohibición de acercamiento a 500 metros del lugar de los hechos y prohibición de salida del país)
- El rechazo de la prisión preventiva de Matías Enzo Roldán, ordenando su inmediata libertad Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo respecto de Tolomeo: "De este modo, incluso descartándose el agravante del art. 41 quinquies y entendiéndose que se trata de un concurso ideal de delitos, lo cierto es que, de todos modos, la pena en expectativa supera ampliamente el monto de 8 años de prisión previsto en el art. 182, inciso 2°, del CPPCABA como parámetro objetivo para presumir la existencia de peligro de fuga, mientras que en función del mínimo legal esperable, no procedería la condena condicional (cfr. art. 26 CP), también como circunstancia objetiva adicional para considerar la existencia de riesgo de fuga, en tanto el imputado podría sustraerse del proceso con el fin de eludir el encierro efectivo que le correspondería en caso de recaer condena." Asimismo, la Cámara consideró: "la circunstancia de que el imputado haya utilizado diversos elementos para obstaculizar su identificación al momento de los hechos, debe ser valorado como reflejo de una voluntad de sustraerse a la acción de la justicia." Respecto de Barrera y Roldán, la Cámara destacó: "tales extremos pueden ser razonablemente neutralizados mediante la imposición de medidas menos gravosas que la privación de libertad, como las oportunamente dispuestas por el juez de grado, las cuales, no resulta ocioso señalar, se encuentran siendo cumplidas conforme la certificación obrante en los presentes."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar