P, A SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
Conflicto de competencia suscitado entre juzgados de primera instancia respecto de la constitución tardía de la víctima como querellante en causa por incumplimiento de deberes de asistencia familiar. La Cámara resolvió que la omisión de informar a la víctima sus derechos por parte de la fiscalía justifica una reapertura acotada y excepcional del proceso para permitir el ejercicio informado de sus facultades como querellante.
Actor: K. O (madre de las menores damnificadas) en su intención de constituirse como querellante; Fiscalía de Primera Instancia Especializada en Violencia de Género.
Demandado: A. P (imputado por incumplimiento de deberes de asistencia familiar).
Objeto de la demanda: Conflicto de competencia negativa entre el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 7 y el Nº 20, respecto de si corresponde admitir la constitución tardía de K. O como querellante en causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en perjuicio de sus hijas menores (S. S. P. -8 años
- y Z. L. P. -7 años-).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal resolvió por mayoría disponer la remisión del legajo de juicio al Juzgado Nº 20 (que intervino en la etapa preliminar) a fin de permitir que la querellante pueda formular su propio requerimiento de juicio y ofrecer pruebas, en una reapertura acotada y excepcional del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Ciertamente, en lo tocante al plazo que establece el artículo 12 del CPPCABA, sobre el que se apoya la postura del juez Brandoni Nonell, se sostuvo que el alcance de ese requisito temporal exigía una correcta ponderación que fuese en línea con los principios de tutela judicial efectiva, no revictimización y respeto a la condición de vulnerabilidad, de modo de compatibilizarlo adecuadamente con las reglas de preclusión y de progresividad del proceso penal." "Asimismo, como bien lo expresó la jueza Mobillo, la regla del artículo 12 del código ritual no puede ser considerada aisladamente, sino que debe armonizarse con otras disposiciones del mismo digesto que, por un lado, garantizan que la víctima sea informada de sus derechos y de las facultades que puede ejercer en el proceso penal (artículos 38 y 40 del CPPCABA) y, por el otro, colocan en cabeza del representante del MPF el deber de informar tales prerrogativas (artículo 44 del CPPCABA)." "Bajo estas condiciones, advertimos que la presentación extemporánea de la víctima como querellante, en este caso, se explica por la falta de información precisa acerca de ese derecho que debió ser proporcionada por la fiscalía al formular su propio requerimiento de juicio y cuya omisión ha sido reconocida expresamente en la audiencia documentada a fs. 161/163." "Por lo tanto, la decisión de la señora magistrada a cargo del Juzgado N° 7 del fuero de remitir el legajo a su colega que intervino en la etapa preliminar no importa una reedición integral de etapas precluidas ni la invalidación del requerimiento fiscal, de la audiencia intermedia o de los actos ya cumplidos, sino una reapertura acotada y excepcional, limitada a garantizar el ejercicio de las facultades que la querella no pudo ejercer por falta de información adecuada, sin perjuicio del ulterior control de pertinencia, admisibilidad y resguardo del derecho de defensa que corresponda realizar." Voto en disidencia implícita: La jueza Patricia Ana Larocca adhiere al voto mayoritario pero añade que previo a devolver el legajo al Juzgado que intervino en la investigación preliminar, el Juzgado Nº 7 deberá consultar a la querella si mantiene la conformidad otorgada con el acuerdo de avenimiento presentado en la causa y/o si adhiere al requerimiento de juicio formulado por la Fiscalía, en cuyo caso no tendría sentido retrotraer el trámite del proceso.
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