INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS - Número: INC 27209/2023-1
El Ministerio Público Fiscal apelóla decisión de primera instancia que rechazó la declaración de incompetencia territorial en causa por defraudación informática. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la sentencia y declaró incompetente a la justicia porteña, remitiendo la causa a Córdoba donde residen los imputados y se concentran los elementos probatorios.
Actor: Ministerio Público Fiscal (apelante) Demandado: Juzgado PCyF N° 11 de primera instancia (decisión recurrida) Objeto de la demanda: Revisión de la decisión que rechazó la declaración de incompetencia territorial solicitada por el MPF en causa por defraudación informática. El caso investiga la sustracción de $5.488.034,69 de la cuenta corriente del Banco Itaú de la empresa AL-FRE S.R.L., ocurrida el 7 de marzo de 2023, mediante manipulación de credenciales de acceso al home banking.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia que rechazaba la incompetencia territorial. Se declaró incompetente a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires y se dispuso la remisión de las actuaciones al Departamento Judicial de Córdoba Capital. Fundamentos principales: "En los llamados delitos a distancia, es decir, en todos aquellos hechos en que los diferentes pasos del iter criminis se producen en distintos lugares, el delito se estima cometido en todas las jurisdicciones en las cuales se ha desarrollado la acción y también en el lugar de verificación del resultado". La Corte Suprema ha establecido que "la estafa se estima cometida en todos aquellos ámbitos territoriales en los que se haya realizado alguna parte de la acción típica, y que para discernir la competencia debe estarse a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una eficaz investigación, de una mayor economía procesal y de una mejor defensa de los imputados". El tribunal subrayó que "de las circunstancias del presente caso surge con claridad que la decisión de declarar la incompetencia territorial en favor de la justicia de Córdoba es la que resulta más conveniente para la eficacia de la investigación, la economía procesal y la defensa de los imputados", considerando que todos los titulares de las cuentas receptoras (Andi Gabriel Torres, Alan Leonel Scotto Kupisz, Walter Gustavo Almada, María del Rosario Aguirre, Ezequiel Rubén Duarte Peressotti y Braian Eduardo Sánchez), así como el presunto organizador Gonzalo Damián Rodríguez, residen en Córdoba. Asimismo, señaló: "el avance de la investigación podría tornar necesario el dictado de medidas de prueba –tales como eventuales allanamientos en los domicilios identificados, el secuestro de dispositivos electrónicos y demás diligencias orientadas a la individualización de todos los responsables del hecho– que deberán llevarse a cabo donde residen las personas identificadas como involucradas en la maniobra". Rechazó el argumento temporal sostenido por el juez de grado: "el plazo insumido ha respondido al desarrollo de la investigación, que, dadas las circunstancias, fue compleja, y, justamente, a lo dificultoso que resultó hallar a los imputados, que residen en otra provincia, intimarlos de los hechos y producir pruebas en un lugar ajeno –y alejado– al ámbito territorial de esta Ciudad".
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