INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. M, M. A Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de dos imputados por comercio de estupefacientes y privación ilegal de la libertad apeló la imposición de prisión preventiva dictada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó por mayoría la medida cautelar, rechazando los cuestionamientos sobre competencia material y la existencia de suficientes riesgos procesales que justifican el encarcelamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de M. A. G. M. y A. V. S. (o S. A. V.) Demandado: Estado (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28) Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que rechazó el planteo de incompetencia material y dictó la prisión preventiva de ambos imputados. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch) la resolución recurrida en cuanto rechazó la incompetencia y mantuvo la prisión preventiva. El juez Delgado disintió votando por revocar la medida cautelar. Se declaró inadmisible el recurso contra el rechazo del planteo de nulidad por falta de fundamentación. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario): Los jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron que, conforme al precedente "G." del Tribunal Superior de Justicia local, resulta aplicable un criterio que "privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por uno de los órganos". Señalaron que "aun cuando no se desconoce que uno de los delitos atribuidos en el caso —privación ilegítima de la libertad agravada— no es de aquellas figuras transferidas a la órbita de esta jurisdicción (cfr. Ley n° 26.702), lo cierto es que sí lo fueron el delito de desobediencia (art. 239 del CP) y el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. "c" de la ley 23.737) también endilgados a los acusados". Agregaron que "el delito más severamente penado de aquellos atribuidos a los imputados —el último de los indicados— es precisamente de aquéllos transferidos a este fuero". Respecto a la prisión preventiva, el voto mayoritario afirmó: "se advierte que con anterioridad ya se aplicaron medidas menos gravosas a los imputados —entre ellas, la prohibición de acercamiento al domicilio de la calle Santiago del Estero , de esta ciudad— y, sin embargo, tal medida fue incumplida". Concluyeron que existía suficiente acreditación de riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, considerando la magnitud de la pena (4 a 15 años), la falta de arraigo acreditado, los antecedentes penales de uno de los imputados y el incumplimiento de medidas restrictivas previas. Voto disidente (Juez Delgado): El juez Delgado sostuvo que: "Asiste razón a la defensa en cuanto a que este fuero no resulta competente para investigar y juzgar el delito de privación ilegal de la libertad, dado que no ha sido transferida su competencia a esta justicia local". Agregó que "correspondía remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal Federal que deberá entender en todos los delitos conexos". Respecto a la prisión preventiva, el disidente consideró que "no se cuenta en autos con el grado de verosimilitud del derecho necesario para el dictado de una medida cautelar tan intensamente lesiva como lo es la prisión preventiva de G. M. y V." Criticó la falta de producción en audiencia de testimonios de los hechos, sosteniendo que "la falta de producción en audiencia de los testimonios en los que basa la fiscalía su imputación, implicó para la defensa la privación de su derecho a contrainterrogar a los testigos". Cuestionó específicamente que la información sobre la droga provenía de "vecinos que no se identificaron" y que no se acreditó la finalidad de comercialización dado que la cantidad hallada (2,9 gramos de cocaína) no superaba el umbral de consumo personal. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto 560/2019 en cuanto criminaliza la tenencia de cannabis.
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