SEGUR SECURITY S R L SOBRE 11.1.2 - PERSONAS JURIDICAS
La empresa SEGUR SECURITY S.R.L. fue condenada por emplear personal no habilitado para ejercer la actividad de seguridad privada. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que impuso una multa de 10.500 unidades fijas, considerando que la prueba testimonial no logró refutar la infracción acreditada en el acta de comprobación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Dr. Víctor Daniel Fernando Schvartzman, en su calidad de letrado apoderado de la firma SEGUR SECURITY S.R.L. Demandado: SEGUR SECURITY S.R.L. (CUIT 30-71104882-7) Objeto del reclamo: Apelación contra sentencia condenatoria por infracción al artículo 11.1.2, primer párrafo, de la Ley 451, consistente en haber empleado personal no habilitado para ejercer la actividad de seguridad privada (Marcos Hubscher) durante inspección del 17/09/2024. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la condenación de la empresa a una multa de 10.500 unidades fijas (UF). Fundamentos principales: Conforme el artículo 3 y 5 de la Ley de Procedimiento de Faltas (LPF), el acta de comprobación N° 4-00792343 reúne los requisitos formales exigidos, adquiriendo el valor probatorio establecido por ley. La Sala sostuvo: "De lo dicho se desprende también que la valoración 'irrazonable' achacada a la magistrada no es tal sino que tiene apoyo legal, aunque como se remarcó, el valor no es absoluto pues la misma norma admite prueba en contrario para rebatirla." Respecto de la carga probatoria invertida característica del procedimiento de faltas, el tribunal expresó: "La tarea de enervar la imputación, que pesa sobre el encartado, requiere el aporte concreto de elementos que generen en el sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por él propuesta; para ello, no basta como resultado la generación de una 'duda razonable' ni la negación retórica de las conclusiones obtenidas por la jueza de grado." La empresa no logró aportar "una versión diferente sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantes." Sobre la proporcionalidad de la sanción, la Sala aplicó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia señalando que "no resulta suficiente la mera discrepancia con las penas previstas normativamente en general, o con la fijada en el caso en particular, para tener por configurada una transgresión a los principios de razonabilidad o proporcionalidad." La jueza de grado aplicó el mínimo legal previsto (10.500 UF) dentro del rango establecido por la ley (10.500 a 48.000 UF), considerando que se trata de "una profesión sensible" que requiere personal habilitado.
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