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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS E., C. D. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La defensa de C. D. E. cuestionó las medidas de protección impuestas en virtud de la Ley 26.485 por violencia de género, alegando indeterminación temporal, falta de precisión en sus términos y vulneración de derechos constitucionales. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó mayoritariamente la prórroga de las medidas mientras dure el proceso, rechazando los agravios por aplicación de la teoría de los actos propios y considerando que el cambio de identidad de género invocado resulta sospechoso.

Actor/Denunciante: L. C. G. Demandado/Imputado: C. D. E. Objeto de la demanda: Cuestionar las medidas de protección urgentes impuestas conforme al artículo 26 de la Ley 26.485 por hechos de hostigamiento digital y violencia de género ejercida a través de redes sociales (TikTok, WhatsApp), incluyendo insultos, amenazas, denigraciones e intimidaciones. Posteriormente, se agregaron imputaciones por desobediencia a la autoridad (artículo 239 del Código Penal) por incumplimientos reiterados de las medidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones, por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), confirmó la prórroga de las medidas de protección mientras dure el proceso. El voto disidente de Delgado propuso archivar las actuaciones por vulneración del plazo razonable. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): Respecto del agravio sobre identidad de género, la mayoría consideró: "Resulta así bastante sorprendente que incluso hasta el labrado del acta que da cuenta de la última intimación de los hechos, que tuvo lugar el pasado 30 de abril del año en curso, fue identificado como C. D. E., alias G., y sin perjuicio de la imprecisión de la aclaración consignada a continuación de su firma al pie del documento, ese extremo no ha sido controvertido por la parte, ni se formuló cuestionamiento ni observación alguna sobre el punto". La mayoría destacó que el cambio de identidad fue invocado "recién después de ocho meses de tomar conocimiento de la existencia de esta causa, repentinamente, y en forma contemporánea a su cambio de letrado defensor", lo que permite "poner en duda las afirmaciones de la defensa a este respecto y que refuerzan la tesis de que este planteo podría resultar una estrategia defensista dirigida a cuestionar la imposición de las medidas dispuestas en los términos de la ley de protección integral a las mujeres". Sobre la teoría de los actos propios, la mayoría expresó: "E. y su defensor se notificaron personalmente de lo decidido por la Dra. Barcia y consintieron las medidas impuestas para acceder a la exención de prisión, sin ofrecer reparos u objeciones de ninguna clase... De ahí que resulta atinado lo apuntado por la jueza De Paoli en cuanto a que el planteo de la defensa debía ser rechazado por aplicación de la teoría de los actos propios". Respecto de la duración indeterminada, la mayoría sostuvo: "En el particular, es evidente que el decisorio apelado resulta respetuoso de ambas directrices, pues la prórroga fue establecida con un período de duración expreso (mientras dure el proceso) y también se resaltó la imperiosidad de mantener las restricciones por ese término, en virtud de la falta de acatamiento reiterado de las medidas que se dictaron inicialmente en el mes de agosto de 2025, lo que demostraba que no habían dado resultados al imponerse por plazos acotados". Voto disidente de Delgado: El juez Delgado votó por archivar las actuaciones. Argumentó sobre la atipicidad de los hechos 2, 3, 4 y 5 bajo el delito de desobediencia: "Se da en el caso de autos la existencia de una norma especial, la ley 26.485, que al establecer sanciones distintas de las penales ante el incumplimiento de la medida restrictiva impuesta en el contexto de violencia de género desplaza la aplicación del tipo penal del art. 239 del C.P.". Agregó que la fiscalía no procedió conforme al artículo 32 de la Ley 26.485 al no comunicar los incumplimientos a la jueza de garantías para que adoptara las medidas previstas en esa norma, sino que directamente imputó por desobediencia. Sobre el plazo razonable, Delgado enfatizó: "En efecto, no existe explicación para justificar que, a la fecha, no se haya formulado el requerimiento de juicio, con relación a un hecho que habría transcurrido hace más de nueve meses... Durante ese tiempo, además, han pesado sobre E. una serie de medidas que resultan peores y más gravosas que la sanción con la que se amenaza las conductas que tan morosamente se investigan. En consecuencia, se han vuelto desproporcionadas

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