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(C) FERREYRA, LUCRECIA CLEMENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandada ANSeS apeló la sentencia que dispuso el reajuste del haber jubilatorio de la actora Lucrecia Clementina Ferreyra. La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión de primera instancia, desestimando los agravios y reafirmando la inaplicabilidad de ciertos topes legales.

Recurso de apelacion Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.016 Ley 24.463 Jurisdiccion Seguridad social Derechos previsionales Sentencia confirmada Costas


¿Quién es el actor?

Lucrecia Clementina Ferreyra

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena el reajuste del haber previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)." "Cabe remitirse a lo dispuesto por esta Sala en autos 'Villa de Montaldi, María Angélica c/ ANSeS s/ inc. de apelación', expte. N° 15000455/2006, sent. del 9/11/17, en la que se concluyó que es a la ANSeS a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la accionante." "El art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."

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