.................... S/RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por robo agravado con arma de fuego. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso defensista y confirmó la condena de tres años y tres meses de prisión, validando la calificación legal acordada en el juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Defensor Oficial Roberto Ramón Rosales en representación de Matías Ezequiel Rojas A quién se demanda (Demandado): Matías Ezequiel Rojas (recurso contra su propia condena) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del departamento judicial Quilmes, que lo condenó a tres años y tres meses de prisión por robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, y a pena única de cinco años de prisión comprensiva de una condena anterior por robo calificado por arma de fuego. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa con costas, confirmando la sentencia condenatoria y la calificación legal aplicada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación enfatizó que en el procedimiento abreviado, aunque las partes renuncian al derecho a ser juzgados en juicio oral y al derecho de confrontación de testigos, la sentencia debe mantener "la debida motivación" y está sujeta a revisión judicial. Como sostuvo el tribunal: "la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión". En cuanto a los agravios planteados por la defensa respecto a la calificación del hecho como robo agravado por arma de fuego, el Tribunal encontró que la defensa estaba "inicialmente debilitada en función del acuerdo" alcanzado entre las partes en el juicio abreviado, donde ambas concordaron en la calificación de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada. Respecto a la acreditación del uso del arma, el Tribunal sostuvo: "el sentenciante tuvo por acreditada la utilización de un arma en el evento, circunstancia que valoró a partir de la declaración de la víctima, Sebastián Petcoff. En tal sentido, se señaló que el damnificado relató que a punta de pistola lo obligaron a bajar de su vehículo". Esta prueba resultó "concordante con los dichos de la testigo presencial del hecho, Andrea Camila Leiva Falasco, quién observó cuando apuntaban con un arma al chofer a fin de sustraerle el rodado". El Tribunal concluyó que "la crítica de la defensa no resulta idónea para excluir dicha agravante de calificación" y que "la calificación asignada al hecho se ajustó correctamente a las circunstancias fácticas acreditadas", por lo que "no se configura la denunciada violación del principio in dubio pro reo".
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