.................... S/ QUEJA
El defensor de Alejandro Oscar Franco interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación respecto de la decisión que elevó la causa a juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por considerar que no se acreditó agravio de insusceptible reparación ni cuestiones de orden constitucional que justificaran la apertura extraordinaria.
Quién demanda: Defensor de confianza de Alejandro Oscar Franco
¿A quién se demanda?
El Estado, a través de la persecución penal (iniciada por hallazgo de estupefacientes en domicilio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín que confirmó el auto del Juzgado de Garantías N° 3 rechazando el sobreseimiento y elevando la causa a juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta, manteniéndose la decisión de la Cámara que confirmó la elevación a juicio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación Penal, por mayoría (votos concordes de Borinsky y Violini), rechazó la queja por considerar que: "La presentación directa prevista en el artículo 433 del ritual tiene como exclusivo objeto la resolución que declara inadmisible el recurso de casación, de manera que su finalidad se circunscribe a la remoción de los obstáculos formales que impidieron el acceso a este Tribunal, objetivo que no logra la presentación traída." El Tribunal destacó que las resoluciones que obligan a seguir sometido a proceso no provocan un agravio de insusceptible reparación ulterior, conforme doctrina de la Suprema Corte: "no terminan la causa sino que, por el contrario conducen así la etapa de juicio, donde se fijaran con carácter definitivo los hechos, su calificación y el grado de intervención del acusado, siendo provisoria toda imputación anterior ya que está pendiente la etapa del juicio donde se puede discutir tales extremos." Respecto a la cuestión de fondo sobre la insuficiencia de prueba, el Tribunal señaló: "Tampoco considera que en la presente etapa procesal las eventuales dudas conducen a la etapa de juicio, pues el dictado de un sobreseimiento exige verificar la existencia de 'certeza negativa' respecto de la causal invocada, que en el caso no se verifica según afirman los jueces en sus decisiones y omite rebatir la defensa." Finalmente, el Tribunal concluyó que "no se advierte ni explica la defensa, de qué manera podría derivarse de lo decidido por la Cámara en la existencia de un perjuicio de imposible reparación ulterior hábil para desplazar los obstáculos formales para el acceso a esta instancia."
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