.................... S/ HABEAS CORPUS
Gastón Marchetti Herrera interpuso acción de habeas corpus reclamando alojamiento en sala de internación y atención médica en la Unidad 9. El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción por inadmisibilidad formal, al omitir el peticionante el paso previo por la Cámara Departamental.
Quién demanda: Gastón Hernán Marchetti Herrera, encausado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional a través de la Unidad 9 Penitenciaria y el Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El peticionante solicitó mediante acción de habeas corpus: (i) su alojamiento en la sala de internación de la Unidad 9; (ii) atención médica adecuada, argumentando problemas de columna; (iii) que el Juzgado de Ejecución oficie a la Unidad para acceso a turnos médicos. Manifestó estar alojado en "buzones" sin la debida atención sanitaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la acción de habeas corpus interpuesta. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Violini expuso los motivos del rechazo: "Como se viene repitiendo al señor Marchetti en innumerables ocasiones, la presentación originaria ante esta Sede resulta inadmisible, y la cita del artículo 417 del ritual resulta errónea, pues el peticionante, pese a lo advertido por la Sala, insiste en omitir el paso por la Cámara Departamental." Se añadió un argumento de carácter procesal respecto de cuestiones ya canalizadas: "Se suma a lo expuesto que en el día de la fecha, en la causa N° 148.875, 'Marchetti Herrera, Gastón Hernán s / habeas corpus', resuelta el pasado 1 de junio de corriente, el titular del Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón hizo saber a esta Sede que había recibido las actuaciones derivadas por esta Sala, y que se encontraban en curso de ejecución las medidas dispuestas el 1 de junio de 2026 en el incidente respectivo, con lo que va de suyo que las pretensiones del peticionante se encuentran canalizadas." El doctor Borinsky adhirió a los fundamentos expuestos por el doctor Violini. La resolución condenó al peticionante al pago de costas procesales, conforme a los artículos 18 de la Constitución Nacional y 405, 406, 448, 450, 451, 454 y 465 del Código Procesal Penal.
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