Logo

.................... S/ HABEAS CORPUS

Gastón Marchetti Herrera interpuso acción de habeas corpus reclamando alojamiento en sala de internación y atención médica en la Unidad 9. El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción por inadmisibilidad formal, al omitir el peticionante el paso previo por la Cámara Departamental.

Habeas corpus Accion de habeas corpus Inadmisibilidad formal Camara departamental Derechos de internos Atencion medica en carcel Recurso directo Procedimiento penal Ejecucion penal Tribunal de casacion penal

Quién demanda: Gastón Hernán Marchetti Herrera, encausado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional a través de la Unidad 9 Penitenciaria y el Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El peticionante solicitó mediante acción de habeas corpus: (i) su alojamiento en la sala de internación de la Unidad 9; (ii) atención médica adecuada, argumentando problemas de columna; (iii) que el Juzgado de Ejecución oficie a la Unidad para acceso a turnos médicos. Manifestó estar alojado en "buzones" sin la debida atención sanitaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la acción de habeas corpus interpuesta. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Violini expuso los motivos del rechazo: "Como se viene repitiendo al señor Marchetti en innumerables ocasiones, la presentación originaria ante esta Sede resulta inadmisible, y la cita del artículo 417 del ritual resulta errónea, pues el peticionante, pese a lo advertido por la Sala, insiste en omitir el paso por la Cámara Departamental." Se añadió un argumento de carácter procesal respecto de cuestiones ya canalizadas: "Se suma a lo expuesto que en el día de la fecha, en la causa N° 148.875, 'Marchetti Herrera, Gastón Hernán s / habeas corpus', resuelta el pasado 1 de junio de corriente, el titular del Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón hizo saber a esta Sede que había recibido las actuaciones derivadas por esta Sala, y que se encontraban en curso de ejecución las medidas dispuestas el 1 de junio de 2026 en el incidente respectivo, con lo que va de suyo que las pretensiones del peticionante se encuentran canalizadas." El doctor Borinsky adhirió a los fundamentos expuestos por el doctor Violini. La resolución condenó al peticionante al pago de costas procesales, conforme a los artículos 18 de la Constitución Nacional y 405, 406, 448, 450, 451, 454 y 465 del Código Procesal Penal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar