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.................... S/ QUEJA

La Defensa Particular de Eduardo Daniel Ibañez Barcena interpuso recurso de queja contra el rechazo de la excarcelación extraordinaria. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por defectos formales en la presentación y falta de fundamentación federal suficiente.

Recurso de queja Excarcelacion extraordinaria Recurso de casacion Defectos formales Doble conforme Cuestion federal Plazo razonable Proporcionalidad Coercion procesal Defensa material.

Quién demanda: Defensa Particular de Eduardo Daniel Ibañez Barcena

¿A quién se demanda?

Ante la denegación del recurso de casación contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes que confirmó el rechazo de la excarcelación extraordinaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La queja cuestiona la inadmisibilidad del recurso de casación por errónea aplicación del artículo 450 del Código Procesal Penal, denunciando: valoración de peligros procesales sobre fórmulas genéricas y conjeturales sin hechos actuales e individualizados; errónea interpretación del instituto de excarcelación extraordinaria; afirmación dogmática de entorpecimiento por la sola futura declaración de testigos; desatención del plazo razonable y principio de proporcionalidad; uso automático de la expectativa de pena como fundamento casi exclusivo; clausura indebida del control superior; y configuración de un gravamen de imposible reparación ulterior.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Borinsky fundamentó el rechazo en dos órdenes de cuestiones: Primero, defectos formales en la presentación: "La queja es inadmisible pues la impugnante ha omitido adjuntar la copia del auto de la Cámara que pretende cuestionar y que dice acompañar junto a las restantes piezas documentales que enuncia, incumpliendo así con la carga del artículo 433 del Código Procesal Penal y también ha soslayado, en toda su presentación, dar cumplimiento a la Acordada 4109 (Nota E.122/22-Sec. Planif.) en tanto no ha procedido a 'su individualización precisa y la indicación sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles', impidiendo a este Tribunal conocer los argumentos que fundaron el rechazo de la pretensión defensista por parte de la Alzada departamental". Segundo, insuficiencia de fundamentación federal: "Partiendo de lo afirmado por la Defensa, si la garantía del doble conforme se encontraba abastecida, la parte estaba obligada a formular y fundar, insisto, planteos de rango federal, pero no lo hizo, deviniendo insuficiente la presentación traída". El Tribunal señaló que la defensa "no logra demostrar cuestión federal alguna con la suficiencia y carga técnica necesarias que habilite la apertura de la vía, limitándose simplemente a oponer sus fundamentos a las razones dadas por los jueces". Además, se observó que "la petición que se realiza sobre el fondo de la cuestión resulta esencialmente renovable, por lo que tampoco se configura en el caso un agravio de imposible reparación ulterior, como se denuncia en el escrito inicial". El doctor Violini adhirió a los fundamentos del voto del doctor Borinsky.

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